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Antecedentes históricos

El Departamento de Vida Silvestre se creó en 1989 para atender el mandato de conservación de flora y fauna silvestre que la Ley de Áreas Protegidas le confiere al CONAP en el Título II, Capítulo III y en relación al aprovechamiento racional de la Flora y Fauna Silvestre en el Título III, Capítulo I. De acuerdo a la Ley de Áreas Protegidas, el Departamento empezó a funcionar para atender los requerimientos de utilización de flora y fauna de toda la República, además de establecer y reunir criterios para la creación de los listados de especies amenazadas. Desde 1989 el Departamento se hizo cargo de la administración de los recursos de fauna, flora maderable y no maderable, siendo hasta mediados de 1999, cuando se creó el Departamento de Manejo Forestal el cual absorbió la administración de los recursos forestales dentro de áreas protegidas. Por otra parte, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre –CITES-, fue firmada el 3 de marzo de 1973 en Washington, USA, entró en vigor el 1 de julio de 1975.

Actualmente son 168 países los que le dan seguimiento. En la República de Guatemala se suscribió el 3 de marzo de 1973, y fue ratificado en el año de 1979 a través del Decreto Número 63-79 del Congreso de la República de Guatemala, conteniendo el texto del Convenio y el resumen de los tres Apéndices que contiene las especies enlistadas a nivel mundial. En febrero del año 2000, a través de la Resolución No. ALC/043-99 de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, se publicó el Listado Oficial de especies CITES para Guatemala.

Así mismo, en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por Guatemala en el año de 1995, se establece un plan estratégico con metas para la gestión de biodiversidad (metas Aichi) dirigidas hacía el año 2020. La tercera meta está directamente relacionada con las prácticas y procesos que funcionan como incentivos perjudiciales para la diversidad biológica (e.g. la legalización de procesos ilegales). Para el año 2020, los incentivos perjudiciales deberían ser eliminados, derogados o reformados para minimizar los efectos negativos sobre la diversidad biológica. Parte de la implementación del Convenio en Guatemala, se da por medio de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica.

El Departamento de Manejo Forestal asumió la responsabilidad de la administración forestal en el país dentro de las áreas protegidas, como contraparte del Instituto Nacional de Bosques que administra los recursos forestales fuera de las áreas protegidas. Este Departamento, hasta el año 2015 asumió el liderazgo sobre la temática forestal, constituyéndose en un asesor directo de la Secretaría Ejecutiva y un rector sobre los lineamientos técnicos que rigen los recursos forestales maderables en áreas protegidas, generando instrumentos políticos, normativos y técnicos en coordinación intra e ínter institucional.

La Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre, fue creada mediante el Reglamento Orgánico Interno –ROI-, aprobado en la RESOLUCIÓN 03-13-2015, del dieciséis de junio de dos mil quince del Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas y publicado en el Diario de Centroamérica el día 6 de julio de 2015 Tomo CCCII, Número 43, páginas de la 2 a la 9 y que entró en vigencia el día 7 de julio del año 2015. Derivado de esto los Departamentos de Vida Silvestre y de Manejo Forestal, se integran a la Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre, unificando en una sola dirección las funciones, responsabilidades y atribuciones nacionales que ambos han atendido y asumido desde la creación del CONAP.

Base legal para la Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre

    1. Constitución Política de la República de Guatemala;
    2. Decreto Número 4-89 y sus Reformas del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas;
    3. Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal;
    4. Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Pesca y Acuicultura;
    5. Decreto Número 36-2004 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Caza;
    6. Decreto Número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal;
    7. Acuerdo Gubernativo Número 759-90 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas;
    8. Acuerdo Gubernativo Número 84-2007 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley General de Caza;
    9. Acuerdo Gubernativo Número 329-2009 del Presidente de la República, Política Nacional de Cambio Climático;
    10. Acuerdo Gubernativo Número 113-2013 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley para el Control de Animales Peligrosos;
    11. Acuerdo Gubernativo Número 198-2014 del Presidente de la República, Reglamento para el Manejo de Plantaciones y Áreas Productoras de Semilla de Pinabete;
    12. Acta Número 15-98 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Normas para el Otorgamiento de Concesiones de Aprovechamiento y Manejo de Recursos Naturales Renovables en la Zona de Usos Múltiples;
    13. Política forestal;
    14. Resolución No. ALC/032-99 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Reglamento Sobre Centros de Rescate de Fauna Silvestre;
    15. Resolución No. ALC/033-99 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Reglamento Sobre Granjas de Reproducción de Fauna Silvestre;
    16. Resolución No. 05-21-2011 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Reglamento para la Observación de Cetáceos en Aguas Guatemaltecas en Actividades Turísticas y Recreativas;
    17. Artículo 11, del Acuerdo Interno No.: 001-2015 ROI-CONAP, de fecha dieciséis de junio de dos mil quince, aprobado mediante el punto cuarto de la Resolución 03-13-2015, del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, de fecha dieciséis de junio de mil quince.

Manuales, Normativos y otros textos de la Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre

Manuales:

    1. Manual de procedimientos de vida silvestre 2008;
    2. Manual de procedimientos para el comercio internacional de flora maderable;
    3. Manual forestal.

Normativos:

    1. Normativo de regentes forestales;
    2. Normativo de garantías credenciales forestales;
    3. Normativo de Investigaciones;
    4. Normativo de Colecciones;
    5. Normativo de Xate;
    6. Normativo de decomisos; y,
    7. Normativo de control de expedientes.

Otros textos de la Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre:

    1. Texto de la convención CITES;
    2. Reglamento de Especies Exóticas;
    3. Listado de Especies Amenazadas; Guía de reconocimiento de Tillandsias;
    4. Calendario Cinegético;
    5. Cuadro Tarifario, y,
    6. Política Nacional de Diversidad Biológica, Estrategia y Plan de Acción.

Misión y Visión de la Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre

Misión:

La Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre del Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP, es la dependencia encargada de la administración y gestión eficiente de la diversidad biológica de Guatemala, con el fin de lograr su conservación y uso sostenible, a través de diseñar, coordinar y velar por la aplicación de las leyes, políticas, normas, y estrategias vigentes en el ámbito nacional e internacional.

Visión

Ser la dirección encargada de monitorear y generar herramientas que regulen el uso y aprovechamiento de la diversidad biológica, con el fin de asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos y la sostenibilidad de los mismos.

Objetivo general

Regular el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos, así como alcanzar la capacidad de alcanzar una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional, coordinando la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica.

Objetivos específicos:

    1. Desarrollar lineamientos estratégicos institucionales y la normativa para la administración de acceso y uso sostenible de flora y la fauna silvestre del país;
    2. Fomentar la Cooperación académica para el desarrollo de la agendable investigación y el manejo de la Vida silvestre;
    3. Establecer vínculos de cooperación y trabajo con asociaciones e instituciones relacionadas con los temas de conservación y protección de la diversidad biológica;
    4. Promover la conservación y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los servicios de los ecosistemas y uso sostenible de la diversidad biológica para el desarrollo económico y social del país, con la participación de la sociedad y en concordancia con la normativa técnica y jurídica que regula su control y protección;
    5. Realizar capacitaciones para incrementar la capacidad técnica de manera interna y externa, de forma permanente, en materias competentes a las áreas de especialidad de la Dirección;
    6. Dar seguimiento de las diferentes disposiciones y normativas en las Direcciones Regionales, y proponer y presentar los cambios y actualizaciones que sean necesarios; y,
    7. Desarrollar estadísticas sobre temas de flora y fauna silvestre para la elaboración de los documentos institucionales.

Funciones establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:

La Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre es el órgano sustantivo normativo responsable de asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos, alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional, coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:

    1. a) Establecer y dirigir la implementación de los lineamientos estratégicos institucionales y la normativa para la administración del acceso y uso sostenible de los recursos maderables en áreas protegidas, así como, de los no maderables y la fauna silvestre a nivel nacional;
    2. Dirigir y coordinar las relaciones ínter institucionales en materia de recursos maderables, no maderables y fauna silvestre;
    3. Planear y dirigir dentro del marco de las convenciones internacionales (CITES, CIT, cambio climático y otras) la coordinación institucional e intersectorial para su implementación;
    4. Establecer y coordinar el Programa Nacional de Bio comercio que promueva la conservación y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso sostenible de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos;
    5. Emitir opinión en temas relacionados a esta Dirección a requerimiento de Secretaría Ejecutiva y otras dependencias del CONAP;
    6. Establecer las directrices y organizar las coordinaciones institucionales y la participación ínter institucional en contra de las actividades ilícitas que vulneren el patrimonio natural;
    7. Fomentar la investigación para el manejo y conservación de las áreas protegidas y de la diversidad biológica del país;
    8. Identificar y definir líneas temáticas para la capacitación y formación interna y externa, de forma permanente, en materias competentes al área de especialidad de la Dirección; i) Efectuar monitoreo constante en las Direcciones Regionales, dentro del área de su competencia, a fin de verificar el cumplimiento de las diferentes disposiciones y normativas que se emitan, y proponer y presentar los cambios y actualizaciones que sean necesarios, como resultado de las visitas realizadas;
    9. Enviar a donde corresponda la información requerida para la elaboración de la Memoria de Labores y Plan Operativo Anual; y,
    10. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la autoridad superior inmediata, dentro del ámbito de su competencia.

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