Esto para enfrentar las actividades de narcotráfico en el Parque Nacional Laguna del Tigre
El Parque Nacional Laguna del Tigre ubicado en el municipio de San Andrés, departamento de Petén, declarado como área protegida mediante el decreto 5-90 del Congreso de la República de Guatemala, es una de las zonas núcleo más grandes de la Reserva de la Biosfera Maya, se encuentra definido en el marco del Decreto número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de áreas Protegidas, con categoría I, siendo además declarado Sitio Ramsar por la Convención Mundial de Humedales. Su ubicación en el contexto político del país lo define como un área protegida fronteriza, debido a la cercanía de sus límites con el límite internacional entre Guatemala y México.
Derivado de los efectos producidos por las amenazas presentes en el Parque Nacional Laguna del Tigre es necesaria la coordinación y apoyo entre el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- y el Ministerio de Gobernación -MINGOB-, con el propósito de generar un ambiente de seguridad, que permita la recuperación y conservación de la biodiversidad a través de la firma de este convenio.
El objeto del convenio es coordinar esfuerzos entre el MINGOB y el CONAP para la implementación de acciones conjuntas y directas tendientes a enfrentar las actividades de narcotráfico en el Parque Nacional Laguna del Tigre, con el fin de mantener la gobernabilidad en el sector y contribuir a la conservación de la diversidad biológica.
Agradecemos al Ministerio de Gobernación por su apoyo en esta coordinación tan importante para seguir adelante en pro de la conservación de las áreas protegidas.
Esto para enfrentar las actividades de narcotráfico en el Parque Nacional Laguna del Tigre
El Parque Nacional Laguna del Tigre ubicado en el municipio de San Andrés, departamento de Petén, declarado como área protegida mediante el decreto 5-90 del Congreso de la República de Guatemala, es una de las zonas núcleo más grandes de la Reserva de la Biosfera Maya, se encuentra definido en el marco del Decreto número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de áreas Protegidas, con categoría I, siendo además declarado Sitio Ramsar por la Convención Mundial de Humedales. Su ubicación en el contexto político del país lo define como un área protegida fronteriza, debido a la cercanía de sus límites con el límite internacional entre Guatemala y México.
Derivado de los efectos producidos por las amenazas presentes en el Parque Nacional Laguna del Tigre es necesaria la coordinación y apoyo entre el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- y el Ministerio de Gobernación -MINGOB-, con el propósito de generar un ambiente de seguridad, que permita la recuperación y conservación de la biodiversidad a través de la firma de este convenio.
El objeto del convenio es coordinar esfuerzos entre el MINGOB y el CONAP para la implementación de acciones conjuntas y directas tendientes a enfrentar las actividades de narcotráfico en el Parque Nacional Laguna del Tigre, con el fin de mantener la gobernabilidad en el sector y contribuir a la conservación de la diversidad biológica.
Agradecemos al Ministerio de Gobernación por su apoyo en esta coordinación tan importante para seguir adelante en pro de la conservación de las áreas protegidas.
Guatemala, 17 de diciembre de 2020
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