Antecedentes históricos
La Constitución Política de la República de Guatemala consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, mujeres y hombres sin ningún tipo de discriminación, así como el reconocimiento y el principio de respeto a los derechos humanos, estableciendo que en materia de derechos humanos prevalecen los Tratados y Convenciones Internacionales sobre el derecho interno.
Por lo tanto a través del Acuerdo Gubernativo Número 260-2013 se instruye a todos los Ministerios y Secretarías del Organismo Ejecutivo, implementar dentro de su estructura organizativa, adscrita al Despacho Superior, una Unidad de Género, la cual deberá ser el órgano de coordinación y enlace técnico con el Gabinete Específico de la Mujer.
En cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 260-2013 Artículo 1, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas crea la Unidad de Género mediante Resolución 04-17-2013 del Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas refrendada posteriormente en el Reglamento Orgánico Interno, aprobado con Resolución 03-13-2015 del dieciséis de junio de dos mil quince del Consejo de CONAP y publicado en el Diario de Centroamérica el día 6 de julio de 2015 con categoría de Órgano de apoyo técnico, adscrita directamente al Despacho Superior.
Base legal de la Unidad de Género
- Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 4 Libertad e igualdad;
- Decreto Número 1454 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba la Convenio 100 de la OIT relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor;
- Decreto Número 49-82 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);
- Decreto Número 69-87 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba Pacto Internacional de Derechos Económicos adoptado en Naciones Unidas;
- Decreto Número 14-89 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba los siguientes Convenios Internacionales de trabajo. 15, 16, 29, 50, 59, 60, 103, 117, 124, 141, 144;
- Decreto Número 69-94 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Para, Brasil”;
- Decreto Número 05-95 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba Convenio sobre la Diversidad Biológica;
- Decreto Número 09-96 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba Convenio 169 de la OIT “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”;
- Decreto Número 07-99 del Congreso de la República de Guatemala – Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer;
- Decreto Número 52-2005 del Congreso de la República de Guatemala – Ley Marco de los Acuerdos de Paz;
- Decreto Numero 32-2010 Congreso de la República de Guatemala – Ley para la Maternidad saludable;
- Decreto Número 51-2010 del Congreso de la República de Guatemala – Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal y Agroforestal;
- Acuerdo Gubernativo Número 302-2009 del Presidente de la República – Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023;
- Acuerdo Gubernativo Número 220-2011 del Presidente de la República – Se aprueba Política Nacional de Diversidad Biológica; – Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción 2012-2022;
- Reglamento Orgánico Interno Resolución 03-13-2015 del-CONAP – Artículo 28: Unidad de Género;
- Declaración Universal de Derechos Humanos 1,948;
- Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995 y la plataforma de acción de Beijing;
- Declaración de las Naciones Unidas aprobación sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 2007
- Objetivos Desarrollo Sostenible – Objetivos 5 Lograr la igualdad de género y empoderar a las mujeres y niñas – Objetivos 10 Reducir la desigualdad en y entre países
Misión de la Unidad de Género
Somos la Unidad que asesora, coordina, promueve y genera mecanismos de integración del enfoque de género basados en los principios de igualdad y equidad con pertinencia cultural en las proyecciones de conservación y el uso sostenible de los recursos de la biodiversidad biológica y sus servicios ecosistémicos.
Visión de la Unidad de Género
Ser la unidad Que los programas, proyectos, políticas y estrategias se desarrollen cumpliendo con los principios de igualdad y equidad en todas las fases de ejecución en cumplimiento a los derechos humanos, a través del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.
Objetivo general de la Unidad de Género
Orientar las gestiones para la transversalización e inclusión del enfoque de género con pertinencia cultural, en los programas y servicios que brinda el CONAP, en la atención de los diferentes colectivos sociales fundamentados en principios de derechos humanos, respeto a la diversidad cultural, en áreas protegidas y la diversidad biológica.
Objetivos específicos de la Unidad de Género
- Promover procesos de formación para generar capacidades al personal técnico y administrativo para la incorporación del enfoque de género con pertinencia cultural en los programas y proyectos institucionales. ;
- Impulsar instrumentos de gestión que faciliten la incorporación del enfoque de género fundamentados en principios de derechos humanos, respeto a la diversidad cultural, para la conservación y uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica; y,
- Desarrollar mecanismos en conjunto con las oficinas regionales para impulsar el enfoque de género con pertinencia cultural en sus áreas de cobertura a través de los instrumentos de gestión basados en los principios de igualdad y equidad.
Funciones de la Unidad de Género
- Asesorar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género y pertinencia cultural en los instrumentos del SIGAP y diversidad biológica.
- Promover la participación de las mujeres mayas, garífunas, xinkas y mestizas, en la administración de los recursos naturales.
- Formar parte del Consejo Consultivo de la Secretaría Presidencial de la Mujer.
- Apoyar a las autoridades del CONAP y de su Secretaría Ejecutiva en la adopción de medidas en los pactos colectivos, reglamentos orgánicos y reglamentos internos de trabajo para garantizar las condiciones que atiendan las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras de los cuatro pueblos: Mayas, garífunas, xinkas y mestizas.
- Promover mediante su participación dentro del proceso de planificación, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de desarrollo institucional, normativo e intersectorial, los principios de equidad entre mujeres y hombres, identidad cultural y alternabilidad.
- Crear e institucionalizar a lo interno del CONAP mecanismos para la implementación y monitoreo de la inclusión del enfoque de género en la política de diversidad biológica, en concordancia la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres –PNPDIM- y del Plan de Equidad de Oportunidades PEO 2008-2023.
- Asesorar a la SECONAP en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género y pertinencia cultural.
- Planificar, coordinar y participar en las mesas de trabajo para elaborar un plan de capacitación sobre enfoque de género y pertinencia cultural dirigidos a personas, familias y grupos de interés con énfasis en los derechos de las mujeres, en cuanto a áreas protegidas y diversidad biológica.
- Promover alianzas estratégicas en instancias públicas y privadas para fortalecer acciones con enfoque de género y pertinencia cultural, referente a áreas protegidas y recursos naturales.
- Apoyar en la elaboración de Manuales y Procesos Administrativos, con perspectiva de género.
- Impulsar mecanismos de interlocución y reflexión para analizar la situación de los derechos de las mujeres mayas, garífunas xinkas y mestizas.