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Antecedentes históricos

La Constitución Política de la República de Guatemala consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, mujeres y hombres sin ningún tipo de discriminación, así como el reconocimiento y el principio de respeto a los derechos humanos, estableciendo que en materia de derechos humanos prevalecen los Tratados y Convenciones Internacionales sobre el derecho interno.

Por lo tanto a través del Acuerdo Gubernativo Número 260-2013 se instruye a todos los Ministerios y Secretarías del Organismo Ejecutivo, implementar dentro de su estructura organizativa, adscrita al Despacho Superior, una Unidad de Género, la cual deberá ser el órgano de coordinación y enlace técnico con el Gabinete Específico de la Mujer.

En cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 260-2013 Artículo 1, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas crea la Unidad de Género mediante Resolución 04-17-2013 del Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas refrendada posteriormente en el Reglamento Orgánico Interno, aprobado con Resolución 03-13-2015 del dieciséis de junio de dos mil quince del Consejo de CONAP y publicado en el Diario de Centroamérica el día 6 de julio de 2015 con categoría de Órgano de apoyo técnico, adscrita directamente al Despacho Superior.

Base legal de la Unidad de Género

  1. Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 4 Libertad e igualdad;
  2. Decreto Número 1454 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba la Convenio 100 de la OIT relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor;
  3. Decreto Número 49-82 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);
  4. Decreto Número 69-87 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba Pacto Internacional de Derechos Económicos adoptado en Naciones Unidas;
  5. Decreto Número 14-89 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba los siguientes Convenios Internacionales de trabajo. 15, 16, 29, 50, 59, 60, 103, 117, 124, 141, 144;
  6. Decreto Número 69-94 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Para, Brasil”;
  7. Decreto Número 05-95 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba Convenio sobre la Diversidad Biológica;
  8. Decreto Número 09-96 del Congreso de la República de Guatemala – Se aprueba Convenio 169 de la OIT “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”;
  9. Decreto Número 07-99 del Congreso de la República de Guatemala – Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer;
  10. Decreto Número 52-2005 del Congreso de la República de Guatemala  – Ley Marco de los Acuerdos de Paz;
  11. Decreto Numero 32-2010 Congreso de la República de Guatemala – Ley para la Maternidad saludable;
  12. Decreto Número 51-2010 del Congreso de la República de Guatemala – Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal y Agroforestal;
  13. Acuerdo Gubernativo Número 302-2009 del Presidente de la República – Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023;
  14. Acuerdo Gubernativo Número 220-2011 del Presidente de la República – Se aprueba Política Nacional de Diversidad Biológica; – Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción 2012-2022;
  15. Reglamento Orgánico Interno Resolución 03-13-2015 del-CONAP – Artículo 28: Unidad de Género;
  16. Declaración Universal de Derechos Humanos 1,948;
  17. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995 y la plataforma de acción de Beijing;
  18. Declaración de las Naciones Unidas aprobación sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 2007
  19. Objetivos Desarrollo Sostenible – Objetivos 5 Lograr la igualdad de género y empoderar a las mujeres y niñas – Objetivos 10 Reducir la desigualdad en y entre países

Misión de la Unidad de Género

Somos la Unidad que asesora, coordina, promueve y genera mecanismos de integración del enfoque de género basados en los principios de igualdad y equidad con pertinencia cultural en las proyecciones de conservación y el uso sostenible de los recursos de la biodiversidad biológica y sus servicios ecosistémicos.

Visión de la Unidad de Género

Ser la unidad Que los programas, proyectos, políticas y estrategias se desarrollen cumpliendo con los principios de igualdad y equidad en todas las fases de ejecución en cumplimiento a los derechos humanos, a través del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.

Objetivo general de la Unidad de Género

Orientar las gestiones para la transversalización e inclusión del enfoque de género con pertinencia cultural, en los programas y servicios que brinda el CONAP, en la atención de los diferentes colectivos sociales fundamentados en principios de derechos humanos, respeto a la diversidad cultural, en áreas protegidas y la diversidad biológica.

Objetivos específicos de la Unidad de Género

    1. Promover procesos de formación para generar capacidades al personal técnico y administrativo para la incorporación del enfoque de género con pertinencia cultural en los programas y proyectos institucionales. ;
    2. Impulsar instrumentos de gestión que faciliten la incorporación del enfoque de género fundamentados en principios de derechos humanos, respeto a la diversidad cultural, para la conservación y uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica; y,
    3. Desarrollar mecanismos en conjunto con las oficinas regionales para impulsar el enfoque de género con pertinencia cultural en sus áreas de cobertura a través de los instrumentos de gestión basados en los principios de igualdad y equidad.

Funciones de la Unidad de Género

  1. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género y pertinencia cultural en los instrumentos del SIGAP y diversidad biológica.
  2. Promover la participación de las mujeres mayas, garífunas, xinkas y mestizas, en la administración de los recursos naturales.
  3. Formar parte del Consejo Consultivo de la Secretaría Presidencial de la Mujer.
  4. Apoyar a las autoridades del CONAP y de su Secretaría Ejecutiva en la adopción de medidas en los pactos colectivos, reglamentos orgánicos y reglamentos internos de trabajo para garantizar las condiciones que atiendan las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras de los cuatro pueblos: Mayas, garífunas, xinkas y mestizas.
  5. Promover mediante su participación dentro del proceso de planificación, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de desarrollo institucional, normativo e intersectorial, los principios de equidad entre mujeres y hombres, identidad cultural y alternabilidad.
  6. Crear e institucionalizar a lo interno del CONAP mecanismos para la implementación y monitoreo de la inclusión del enfoque de género en la política de diversidad biológica, en concordancia la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres –PNPDIM- y del Plan de Equidad de Oportunidades PEO 2008-2023.
  7. Asesorar a la SECONAP en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género y pertinencia cultural.
  8. Planificar, coordinar y participar en las mesas de trabajo para elaborar un plan de capacitación sobre enfoque de género y pertinencia cultural dirigidos a personas, familias y grupos de interés con énfasis en los derechos de las mujeres, en cuanto a áreas protegidas y diversidad biológica.
  9. Promover alianzas estratégicas en instancias públicas y privadas para fortalecer acciones con enfoque de género y pertinencia cultural, referente a áreas protegidas y recursos naturales. 
  10. Apoyar en la elaboración de Manuales y Procesos Administrativos, con perspectiva de género.
  11. Impulsar mecanismos de interlocución y reflexión para analizar la situación de los derechos de las mujeres mayas, garífunas xinkas y mestizas.