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El Decreto 4-89 del Congreso de la República Ley de Áreas Protegidas, crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, ente con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República como órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP).

El artículo 60 de dicho cuerpo legal, constituye la Secretaría Ejecutiva del CONAP, para la ejecución de las decisiones políticas y la realización de los programas de acción del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. En su creación se establece que estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo, creando para su apoyo el Departamento Administrativo.

Durante los inicios del CONAP, la Dirección Administrativa era el ente técnico responsable de la administración financiera y administrativa de la institución, promoviendo bajo se coordinación los procesos que permitieran las ejecuciones del presupuesto anual fijado para la institución, de acuerdo al artículo 80 del Decreto 4-89.

Posterior a su funcionamiento conjunto, dentro de la estructura funcional de la institución se creó la Dirección Administrativa General, que bajo su cargo funcionaban la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Financiera, Dirección de Informática, Sección de Servicios Generales.

Esta era responsable de llevar a la práctica las estrategias y políticas institucionales, que, en materia financiera, recursos humanos, informática, apoyo logístico y mantenimiento, deben implementarse en la institución a fin que las demás dependencias tengan lo necesario para cumplir efectivamente con su labor.

Bajo esta estructura la Dirección Administrativa General, ejecutaba y coordinaba los procesos relacionadas al ámbito administrativo de la Dirección, toda vez que entre las instituciones bajo su dirección no figuraba un departamento específicamente para las actividades administrativas de la institución.

El día 7 de julio del año 2,015 entro en vigencia el Acuerdo Interno No. 0012015 ROI-CONAP, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas aprobado mediante Resolución 03-13-2015 de dicho Consejo, el cual establece en el artículo 18:“crea la Dirección Administrativa como el órgano administrativo normativo y responsable de administrar los bienes que dispone el CONAP, así como, velar por la adecuada y oportuna prestación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las diferentes dependencias que los integran…” en los dictámenes DTPR-DC/2017-001 EXPTE 2016-5941-CONAP y DTPRDC/2017-021 EXPTE 2017-6272-CONAP, la Oficina Nacional de Servicio Civil analizó la solicitud del -CONAP- mediante opinión técnica, el proyecto de reforma al Acuerdo Interno No. 001-2015-CONAP del 16 de junio de 2015, mediante el cual estima viable eliminar de la estructura orgánica del CONAP-, la Dirección Administrativa General, dependiendo jerárquicamente la Dirección Administrativa de la Secretaría Ejecutiva.

Base legal de la Dirección Administrativa

    1. Constitución Política de la República de Guatemala;
    2. Decreto Número 4-89 y sus Reformas del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas;
    3. Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas;
    4. Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas;
    5. Acuerdo Gubernativo Número 759-90 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas;
    6. Acuerdo Gubernativo 540-2013 emitido por el Presidente de la República, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas;
    7. Acuerdo Gubernativo 122-2016 del presidente de la República, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas;
    8. Acuerdo Ministerial 23-2010 emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas;
    9. Acuerdo Ministerial 24-2010 emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas;
    10. Resolución 11-2010 emitida por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
    11. Artículo 18 del Acuerdo Interno No. 001-2015 ROI-CONAP que emite el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y artículo 4 del Acuerdo Interno Número 200-2018, Reformas al Acuerdo Interno No. 001-2015 ROI-CONAP;
    12. Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público; y,
    13. Normas Generales de Control Interno Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas.

Misión de la Dirección Administrativa

Contribuir de forma eficaz y eficiente, para el logro y fortalecimiento continuo de los avances administrativos, que permitan la continua modernización institucional, con el objeto de desarrollar la capacidad de gestión en cada una de las unidades del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Visión de la Dirección Administrativa

Ser una unidad administrativa comprometida con el logro de metas institucionales, gestionando la mejora continua de procesos y sistemas, que permita cumplir con el óptimo fortalecimiento institucional.

Objetivo general de la Dirección Administrativa

La dirección administrativa es la encargada de coordinar las funciones ejercidas en cada una de las unidades que la conforman, así como de Planificar, organizar, controlar y administrar las actividades y bienes que dispone el CONAP.

Objetivos específicos de la Dirección Administrativa

    1. Optimizar el proceso administrativo, para la ejecución del presupuesto, así como velar por el uso adecuado de los recursos de la institución;
    2. Contar con medios de transporte en óptimas condiciones, gestionando el mantenimiento y reparación oportuna de los mismos;
    3. Definir procesos para el control del uso de cupones de combustible, velando por su uso racional, distribuido en cuotas asignadas a cada unidad administrativa del CONAP;
    4. Establecer el procedimiento que deberán seguir las unidades administrativas de la institución, para el envío de la correspondencia y su distribución a través de las mismas;
    5. Establecer los procedimientos y normas adecuadas para el uso del servicio de telefonía móvil contratados por el CONAP;
    6. Mantener actualizado el procedimiento que permita orientar al personal del CONAP, para la suscripción de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles;
    7. Abastecer de suministros a cada una de las unidades administrativas de la institución; y,
    8. Realizar los registros correspondientes y despachos, de todo lo que ingresa por el almacén.

Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:

La Dirección Administrativa es el órgano administrativo normativo responsable de administrar los bienes de que dispone el CONAP, así como, velar por la adecuada y oportuna prestación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las diferentes dependencias que lo integran. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:

    1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas del CONAP;
    2. Establecer los procesos administrativos, conforme las disposiciones, funciones, normas y procedimientos contenidos en los manuales administrativos vigentes;
    3. Implementar un plan preventivo de mantenimiento para asegurar el adecuado estado de la infraestructura e instalaciones del CONAP;
    4. Velar por que los vehículos, maquinaria y equipo, sean utilizados adecuadamente para los fines establecidos, así como procurar el mantenimiento y reparación de los mismos;
    5. Administrar los sistemas de control de almacén a nivel institucional;
    6. Organizar y coordinar los procesos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios no personales, a fin que se realicen de conformidad con lo establecido en la ley de la materia;
    7. Llevar un estricto control de los procesos de arrendamiento de inmuebles a nivel nacional;
    8. Velar por el pago de servicios para coadyuvar al adecuado funcionamiento de las distintas dependencias que integran el CONAP;
    9. Coordinar y controlar que el personal sea transportado oportunamente a los lugares donde realizarán las respectivas comisiones de trabajo;
    10. Establecer controles internos administrativos a nivel institucional conforme al Reglamento Interno de Trabajo;
    11. Garantizar el inventario de insumos necesarios para el debido funcionamiento de las dependencias;
    12. Proponer acciones para la modernización y mejora continua de los procesos administrativos;
    13. Enviar a donde corresponda la información requerida para la elaboración de la Memoria de Labores y Plan Operativo Anual;
    14. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la autoridad superior inmediata, dentro del ámbito de su competencia, y,
    15. Velar por que se lleve el registro actualizado del inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como el control de los responsables o depositarios de los mismos.