Según el artículo 74 de la Ley de Áreas Protegidas, el Secretario Ejecutivo estará asistido por el Subsecretario quien será nombrado por el Secretario Ejecutivo, y tendrá las mismas calidades
de éste, con funciones específicas determinadas en el reglamento de esta ley. En caso de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Secretario, hará sus veces el Subsecretario.
Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:
A la Subsecretaría Ejecutiva le corresponde desarrollar funciones orientadas a asistir a la Secretaría Ejecutiva. La Subsecretaría Ejecutiva estará a cargo del Subsecretario Ejecutivo, quien será responsable de la Secretaría Ejecutiva en caso de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Secretario Ejecutivo. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:
- Por designación del Secretario Ejecutivo, representarlo o acompañarlo en sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como en otras funciones específicas y actividades oficiales a través de nombramiento o resolución;
- Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades técnicas de las dependencias y personal del CONAP, a fin de hacer aplicables las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo, y ejecutar las resoluciones o disposiciones del Consejo y del Secretario Ejecutivo;
- Por delegación expresa del Secretario Ejecutivo, conocer y resolver las solicitudes o asuntos que correspondan a la Secretaría Ejecutiva del CONAP; y,
- Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con la legislación vigente.
