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Según el artículo 74 de la Ley de Áreas Protegidas, el Secretario Ejecutivo estará asistido por el Subsecretario quien será nombrado por el Secretario Ejecutivo, y tendrá las mismas calidades de éste, con funciones específicas determinadas en el reglamento de esta ley. En caso de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Secretario, hará sus veces el Subsecretario.

Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:

A la Subsecretaría Ejecutiva le corresponde desarrollar funciones orientadas a asistir a la Secretaría Ejecutiva. La Subsecretaría Ejecutiva estará a cargo del Subsecretario Ejecutivo, quien será responsable de la Secretaría Ejecutiva en caso de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Secretario Ejecutivo. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:

    1. Por designación del Secretario Ejecutivo, representarlo o acompañarlo en sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como en otras funciones específicas y actividades oficiales a través de nombramiento o resolución;
    2. Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades técnicas de las dependencias y personal del CONAP, a fin de hacer aplicables las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo, y ejecutar las resoluciones o disposiciones del Consejo y del Secretario Ejecutivo;
    3. Por delegación expresa del Secretario Ejecutivo, conocer y resolver las solicitudes o asuntos que correspondan a la Secretaría Ejecutiva del CONAP; y,
    4. Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con la legislación vigente.

Ing. Eduardo Fernando Palomo Barrios

Subsecretario Ejecutivo del CONAP