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  • Dirección de Recursos Humanos

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas inició sus actividades administrativas en 1989, con aproximadamente 30 personas a nivel nacional. Para 1998 la Dirección de Recursos Humanos, estaba aún integrada únicamente por 2 personas a cargo de los procesos de la Gestión de Recursos Humanos, a lo largo de los años y de acuerdo al crecimiento institucional y contratación de personal operativo, técnico y administrativo, la Dirección de Recursos Humanos ha necesitado contratar personal para cumplir con los procesos y procedimientos que se desarrollan en la Dirección, siendo importante mencionar que dicha gestión está centralizada, ya que únicamente la Dirección Regional Petén cuenta con un Delegado de Recursos Humanos.

En 2007 la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, implementó un sistema de administración de recursos humanos, cuyo objetivo fundamental era proporcionar un conjunto de técnicas y procedimientos que permitieran disponer de las unidades administrativas, con recurso humano calificado que paulatinamente pudieran administrar los procesos de desconcentración y descentralización de los procesos de recursos humanos.

En tal sentido, se emitió la Resolución D-2007-128 REFERENCIA APRA J2007-023, que estableció las disposiciones que técnicamente permitirían la implementación de un Sistema de Administración de Recursos Humanos, que dependiera directamente del Despacho Superior de los Ministerios, Secretarías y otras dependencias del Organismo Ejecutivo.

Fue hasta en el 2016 que la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, procedió con la creación de los puestos que permitieran dar cumplimiento a lo normado por la Oficina Nacional de Servicio Civil, antes de dicha acción la Dirección de Recursos Humanos careció de una estructura organizacional que permitiera una adecuada segregación de funciones y responsabilidades.

Base legal para la Dirección de Recursos Humanos

  • Constitución Política de la República de Guatemala;
  • Decreto Número 11-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Salarios de la Administración Pública;
  • Decreto Número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala “Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado”;
  • Decreto Número 42-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público”;
  • Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”;
  • Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica de Presupuesto”;
  • Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Organismo Ejecutivo”;
  • Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Servicio Civil”;
  • Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas”;
  • Decreto 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
  • Acuerdo Gubernativo Número 1220-88 del Presidente de la República “Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado”;
  • Acuerdo Gubernativo Número 1222-88 del Presidente de la República “Normas y Procedimientos de Administración de Personal”;
  • Acuerdo Gubernativo Número 9-91 del Presidente de la República, Plan de Clasificación de Puestos para el Organismo Ejecutivo;
  • Acuerdo Gubernativo Número 18-98 del Presidente de la República, “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”;
  • Acuerdo Gubernativo Número 318-2003 del Presidente de la República, “Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas”;
  • Acuerdo Gubernativo Número 187-2004 del Presidente del República, Normas de Ética del Organismo Ejecutivo;
  • Acuerdo Gubernativo No. 36-2005 del Presidente de la República, mediante el cual se autoriza la aplicación del Sistema de Nómina y Registro de Personal en el Gobierno Central.
  • Acuerdo Gubernativo Número 628-2007 del Presidente de la República, Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con cargo al Renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato;
  • Acuerdo Gubernativo No. 185-2008 del Presidente de la República, Normas para Regular la Aplicación de la Política que en Materia de Recursos Humanos se debe Implementar en la Administración Pública.
  • Acuerdo Gubernativo Número 173-2013 del Presidente de la República, Tabla de Títulos de Jornal y su Correspondiente Jornal Diario; u) Acuerdo Gubernativo Número 122-2016 del Ministerio de Finanzas Públicas, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”;
  • Acuerdo Gubernativo Número 303-2017 del Presidente de la República, Plan Anual de Salarios y Normas para su Administración;
  • Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Sindicato de Trabajadores del CONAP SITRACONAP Y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP.
    Manual de Especificación de Clases de Puestos, Oficina Nacional de Servicio Civil, Tercera Edición;
  • Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Contraloría General de Cuentas, que contiene las normas para la contratación de servicios técnicos y profesionales con cargo al renglón presupuestario 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal”;
  • Resolución Conjunta de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, que contiene la Escala de Salarios para Puestos Directivos Temporales, con Cargo al Renglón Presupuestario 022 “Personal por Contrato”;
  • Resolución D-2007-128 REFERENCIA APRA J-2007-023;
  • Resolución D-97-89 Modificación a los Requisitos Mínimos del Manual de Especificaciones para optar a puestos de trabajo cubiertos por el Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo;
  • Artículo 20 del Acuerdo Interno No. 001-2015 ROI-CONAP que emite el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas;
  • Acuerdo de Dirección No. D.2015-104 de la Directora de la Oficina Nacional de Servicio Civil, Guía de Normas y Procedimientos de Dotación de Recursos Humanos del Manual de Gestión del Empleo del Organismo;
  • Acuerdo de Dirección No. D-04-2015 de la Directora de la Oficina Nacional de Servicio Civil, que establece el Sistema Informático de Administración de Recursos Humanos;
  • Acuerdo de Dirección No. D-05-2015 de la Directora de la Oficina Nacional de Servicio Civil, que instituye el Sistema de Administración de Recursos Humanos;
  • Resolución D-97-89 de la Oficina Nacional de Servicio Civil, Modificación a los Requisitos Mínimos para optar a los Puestos de Trabajo cubiertos por el Plan de Clasificación del Organismo Ejecutivo;
  • Resolución D-2007-128 de la Oficina Nacional de Servicio Civil, Unidad Tipo de Recursos Humanos;
  • Manual de Nómina y Registro de Personal Guatenóminas Renglón 011 “Personal Permanente”, del Ministerio de Finanzas Públicas;
  • Manual de Especificación de Clases de Puestos de la Oficina Nacional de Servicio Civil;
    Manual de Gestión del Empleo de la Oficina Nacional de Servicio Civil, guías y formatos;
  • Guía para la ponderación de los factores de Formación Académica y Experiencia Laboral según acuerdo No. D-2017-043 para Convocatoria Interna y Convocatoria Externa; y,
  • Otros Decreto Números, Acuerdos, Resoluciones o normativas que se emitan para regular los procesos de Recursos Humanos en la administración Pública.

Misión de la Dirección de Recursos Humanos

Somos la unidad administrativa del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, encargada del diseño e implementación de estrategias, políticas, normas, procedimientos y programas que permitan la efectiva gestión y administración del capital humano de la Institución.

Visión de la Dirección de Recursos Humanos

Ser una Unidad Administrativa, reconocida por la aplicación de estrategias que generan resultados de valor a las autoridades, personal y personas que prestan sus servicios técnicos o profesionales para el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, propiciando una ventaja competitiva institucional, sustentada en el talento humano.

Objetivo general de la Dirección de Recursos Humanos

El objetivo de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP, consiste en planificar, coordinar, controlar y ejecutar políticas, programas, convenios y reglamentos sobre administración y gestión de recursos humanos, liderando procesos de cambio para incrementar la productividad e impulsar el desarrollo de la institución.

Objetivos específicos de la Dirección de Recursos Humanos

  • Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los procesos de
    reclutamiento, selección, gestión, capacitación y desarrollo de personal;
  • Garantizar la coordinación de las acciones requeridas de manera oportuna para dar cumplimiento a la remuneración de los colaboradores;
  • Proporcionar a las unidades administrativas del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, los servicios de apoyo administrativo en materia de personal;
  • Interpretar y aplicar las políticas, leyes, reglamentos y normas en lo que respecta a los diferentes programas de Gestión de Recursos Humanos, dentro de la Administración Pública; y,
  • Propiciar la realización de estudios y programas que conlleven a establecer un clima laboral adecuado, con los implementos necesarios, para que el personal de la Institución pueda desarrollar sus labores de una manera eficaz y satisfactoria.

Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:

La Dirección de Recursos Humanos es el órgano administrativo normativo responsable de la conducción de los procesos relacionados al ámbito de su competencia. Para el logro de sus objetivos realizará las funciones siguientes:

    1. a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades vinculadas con el sistema de gestión de recursos humanos;
    2. Formular y establecer un plan de carrera tendente a la promoción de los trabajadores;
    3. Dar a conocer a los servidores del CONAP las políticas, reglas y procedimientos en materia de recursos humanos;
    4. Analizar, diagnosticar e innovar las políticas y prácticas en materia de recursos humanos;
    5. Velar y aplicar correctamente la Ley de Servicio Civil y demás disposiciones relativas a recursos humanos en el Sector Público;
    6. Mantener estrecha comunicación con las distintas unidades del CONAP y dependencias vinculadas a la gestión de recursos humanos dentro del Sector Público;
    7. Analizar y proponer las diferentes acciones de puestos en función de reformas a la estructura organizacional;
    8. Administrar los procesos de reclutamiento y selección de personal establecidos para el efecto;
    9. Administrar y velar porque se mantenga actualizado el banco de datos de recursos humanos;
    10. Elaborar y diseñar los formatos de contratos de trabajo en los diferentes renglones presupuestarios;
    11. Administrar la nómina de sueldos y el cumplimiento de los procesos de pago de acuerdo a la legislación vigente y las normas de control interno; l) Diseñar y autorizar un plan efectivo de capacitación y desarrollo del recurso humano de acuerdo a las competencias laborales;
    12. Implementar un sistema de indicadores del desempeño orientado al logro de resultados concretos en cada puesto de trabajo;
    13. Velar por el establecimiento de medidas de higiene y seguridad apropiadas a los campos de trabajo desarrollados por el personal;
    14. Diseñar procesos tendentes a la implementación de un adecuado clima laboral;
    15. Representar al CONAP por mandato legal de la Secretaría Ejecutiva como personero titular en la Comisión Mixta, establecida en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo para plantear, conocer, discutir y resolver cualquier conflicto que afecte las relaciones laborales entre patrono y trabajador;
    16. Enviar a donde corresponda la información requerida para la elaboración de la Memoria de Labores y Plan Operativo Anual; y,
    17. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la autoridad superior inmediata, dentro del ámbito de su competencia.

Documentos relacionados a la Dirección