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  • Unidad de Pueblos indígenas y comunidades locales

Antecedentes históricos

En Guatemala existen alrededor de 338 áreas protegidas con distintas categorías y normativa específica, sin embargo, muchas de ellas se encuentran dentro de territorios indígenas. El tema de Pueblos Indígenas dentro del CONAP, surgió por la demanda de más participación dentro de las áreas protegidas donde conviven los pueblos indígenas.

En sus inicios, administrativamente tuvo reconocimiento como tal mediante la resolución SC.No. 04/2009 ALC 15/2004 de la Secretaría Ejecutiva del CONAP. En el año 2009 a través de un proceso de fortalecimiento institucional se elevó a Departamento de Pueblos Indígenas y Sociedad Civil y se contrataron técnicos regionales. Finalmente, en el año 2015, a través de la Resolución 03-13-2015, se establece como Unidad de Pueblos indígenas y Comunidades Locales, según artículo 27 del Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Base legal de la Unidad de Pueblos indígenas y comunidades locales

    1. Constitución política de la República de Guatemala;
    2. Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala Ley de los Consejo de Desarrollo Urbano y Rural;
    3. Decreto Número 19-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales;
    4. Decreto Número 52-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Marco para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz-, instrumento que reconoce derechos colectivos de los pueblos indígenas y demanda mecanismos para su respeto y promoción;
    5. Acuerdo Gubernativo Número 312-2002 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley General de Descentralización;
    6. Quinto Acuerdo de Paz, Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas;
    7. Trilogía de leyes: Código municipal, Ley de Desarrollo Urbano y Rural y La Ley General de Descentralización;
    8. Convención Internacional para la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial;
    9. Convenio sobre Diversidad Biológica;
    10. El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo; y,
    11. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas l) Acuerdos sobre aspectos socio-económicos y situación agraria, que respaldan acciones de las comunidades que hacen conservación.

Misión de la Unidad de Pueblos indígenas y comunidades locales

Asesorar e incidir para que en los procesos de formulación de leyes, reglamentos, políticas, estrategias y acciones relacionadas a áreas protegidas y diversidad biológica que realicen las distintas unidades y direcciones sustantivas del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, se incluyan los elementos de gestión colectiva de los pueblos indígenas y comunidades locales.

Visión de la Unidad de Pueblos indígenas y comunidades locales

Ser una unidad de asesoría técnica sobre asuntos concernientes a pueblos indígenas y comunidades locales, promoviendo el reconocimiento de su sistema de gobernanza propio en el uso, aprovechamiento y conservación de los sistemas naturales, que sostienen todas las formas de vida para las presentes y futuras generaciones.

Objetivo general de la Unidad de Pueblos indígenas y comunidades locales

Incidir para que, en el proceso de formulación de leyes, reglamentos, políticas, estrategias y acciones relacionadas a áreas protegidas y diversidad biológica, se incluyan los elementos de la gestión colectiva de los pueblos indígenas y comunidades locales, para que dichos instrumentos posean pertinencia cultural y estén acordes al contexto social.

Objetivo específico de la Unidad de Pueblos indígenas y comunidades locales

Planificar y coordinar la aplicación de disposiciones en materia de participación de pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación de la diversidad biológica y áreas protegidas contenidas en los instrumentos nacionales e internacionales ratificados por Guatemala.

Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:

Pueblos Indígenas y Comunidades Locales es el órgano responsable de incidir para que en el proceso de formulación de leyes, reglamentos, políticas, estrategias y acciones relacionadas a áreas protegidas y diversidad biológica, se incluyan los elementos de la gestión colectiva de los pueblos indígenas y comunidades locales, para que dichos instrumentos posean pertinencia cultural y estén acordes al contexto social; y, planificar y coordinar la aplicación de disposiciones en materia de participación de pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación de la diversidad biológica y áreas protegidas contenidas en los instrumentos nacionales e internacionales ratificados por Guatemala. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:

    1. a) Coordinar la inclusión de las prácticas de manejo y aprovechamiento que realizan los pueblos indígenas y comunidades locales, en los instrumentos de gestión del SIGAP y la diversidad biológica;
    2. Definir lineamientos para la gestión territorial destinados a garantizar la funcionalidad de ecosistemas naturales, sistemas productivos y su armonización con el desarrollo sostenible con pertinencia cultural; c) Establecer mecanismos de consulta libre, previa e informada en las acciones institucionales del CONAP, previo a que se integren nuevas áreas al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas;
    3. Evaluar y opinar en temas relacionados a pueblos indígenas y participación social, a requerimiento de Secretaría Ejecutiva y otras dependencias del Consejo Nacional de Áreas Protegidas;
    4. Planear y consolidar espacios de participación para autoridades y organizaciones de pueblos indígenas y comunidades locales, en la toma de decisiones en temas relacionados con la gestión de la diversidad biológica a nivel nacional e internacional;
    5. Dirigir y coordinar la implementación de programas de trabajo establecidos por convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, en materia de pueblos indígenas y comunidades locales relacionados con áreas protegidas y diversidad biológica;
    6. Identificar y definir líneas temáticas para la investigación, capacitación, divulgación y formación interna y externa de forma permanente, en materias competentes al área de especialidad de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales;
    7. Enviar a donde corresponda la información requerida para la elaboración de la Memoria de Labores y Plan Operativo Anual; e,
    8. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la autoridad superior inmediata, dentro del ámbito de su competencia.

Documentos destacados: