La Constitución Política de la República de
Guatemala, como norma fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación; establece que el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables; y que una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista (Artículo 64). Asimismo, establece, como una obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico (Artículo 97). Esta última norma manda dictar todas las normas necesarias, para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
En observancia del precepto constitucional citado (artículos 64), la ley específica de la materia, Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República, declara de interés nacional la conservación de la diversidad biológica por medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas, por lo que crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema guatemalteco de Áreas Protegidas SIGAP, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.
Corresponde también al CONAP, coordinar la administración de la diversidad biológica de la Nación, planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, tal es el caso de la Convención sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante Decreto Número 5-95 del Congreso de la República. Al respecto, la diversidad biológica es de interés nacional y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro de los guatemaltecos y como elemento básico para reducir la vulnerabilidad socio ambiental, asegurando los medios de vida de la población y garantizando la seguridad alimentaria.
En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que para la ejecución de sus decisiones de política y la realización de sus programas de acción, el CONAP contará con una Secretaría Ejecutiva, la que estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo. Asimismo, el CONAP tendrá su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá establecer oficinas regionales en el interior de la República, para coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas por medio de regiones (Artículo 61).
El Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, en su artículo 80 hace referencia a la Regionalización del CONAP, estableciendo que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP, podrá establecer dependencias y delegaciones en el interior de la República, debiéndose acomodar a las disposiciones legales que estén vigentes sobre la regionalización del país. Aunado a ello, de conformidad con el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en su Artículo 16 se establece que las Direcciones Regionales son delegaciones de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, representan la autoridad de la institución en el ámbito territorial que les corresponde, responsables de coordinar en forma directa las funciones sustantivas, administrativas y operativas institucionales.
Para la ejecución de sus funciones se dividen de la siguiente manera:
Derivado al desarrollo de funciones sustantivas, administrativas y operativas institucionales de parte de cada Dirección Regional, es indispensable que dichas Direcciones cuenten con una estructura funcional que les permita el óptimo desarrollo de sus actividades.
Asimismo, el citado Reglamento manda en su Artículo 36 que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP, deberá establecer las delegaciones regionales, departamentales y municipales para agilizar la ejecución de los programas y proyectos de su competencia, cuando así lo considere pertinente; por lo que se debe considerar que para la ejecución de dichos programas y proyectos se debe contar con las dependencias necesarias dentro de las direcciones regionales para que se le dé el debido seguimiento y acompañamiento a los mismos.
Las Direcciones que realizan funciones sustantivas y administrativas deberán coordinar en forma eficaz y eficiente el cumplimiento de las metas y resultados establecidos a corto, mediano y largo plazo (Artículo 37). Por lo que, para realizar dicha coordinación, es necesario que las Direcciones Regionales cuenten con una estructura idealmente establecida con la que se pueda dar cumplimiento de una manera eficaz y eficiente a las metas y resultados establecidos.
De conformidad con el Artículo 41 del Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, se indica que los departamentos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Áreas Protegidas, se incluyen en el presente Reglamento con estatus y nivel jerárquico acorde a las actuales necesidades del servicio, así como, otras dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del CONAP; de igual manera es importante que se tome en consideración las necesidades de cada Dirección Regional para la creación de dependencias (Subregionales y Unidades Técnicas) que fortalezcan y contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales. Siendo importante para establecer el territorio que debe administrar cada Dirección Regional, considerar las similitudes de especies de flora y fauna, ecosistemas y biodiversidad de cada región. Así mismo, características biológicas, climáticas, paisajísticas y culturales; su ubicación geográfica, dinámicas sociales, territoriales y poblacionales, entre otras.
Base legal de las Oficinas Regionales
Decretos, Acuerdos Gubernativos, Políticas y Resoluciones:
Constitución Política de la República de Guatemala;
Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente;
Decreto Número 70-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Preliminar de Regionalización;
Decreto Número 4-88 del Congreso de la República de Guatemala, Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR);
Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas;
Decreto Número 5-95 del Congreso de la República de Guatemala, Convenio de Diversidad Biológica;
Decreto Número 15-95 del Congreso de la República de Guatemala, Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita en New York, el 09 de mayo de 1992, aprobada por el del 28 de marzo de 1995 y ratificada el 03/08/1995;
Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal;
Decreto Número 23-99 del Congreso de la República de Guatemala, Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático;
Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Pesca y Acuicultura;
Decreto Número 36-2004 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Caza;
Decreto número 51-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agro forestal–PINPEP-;
Decreto Número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Marco para Regular La Reducción De La Vulnerabilidad, La Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y La Mitigación de Gases de Efecto Invernadero;
Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala–PROBOSQUE-;
Decreto Número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal;
Acuerdo Gubernativo Número 759-90 de la Presidencia de la República, Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas;
Acuerdo Gubernativo Número 84-2007 de la Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General de Caza;
Acuerdo Gubernativo Número 329-2009 de la Presidencia de la República, Política Nacional de Cambio Climático;
Acuerdo Gubernativo Número 220-2011 de la Presidencia de la República, Política Nacional de Diversidad Biológica;
Acuerdo Gubernativo Número 113-2013 de la Presidencia de la República, Reglamento de la Ley para el Control de Animales Peligrosos;
Acuerdo Gubernativo Número 198-2014 de la Presidencia de la República, Reglamento para el Manejo de Plantaciones y Áreas Productoras de Semilla de Pinabete;
Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, de la Presidencia de la República, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental;
Acta Número 15-98 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Normas para el Otorgamiento de Concesiones de Aprovechamiento y Manejo de Recursos Naturales Renovables en la Zona de Usos Múltiples;
Política forestal; y) Política Nacional y Estrategias para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.
Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción 2012-2022 (Resolución de Consejo 01-16-2012);
Resolución No. ALC/032-99 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Reglamento Sobre Centros de Rescate de Fauna Silvestre;
Resolución No. ALC/033-99 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Reglamento Sobre Granjas de Reproducción de Fauna Silvestre;
Resolución No. 05-21-2011 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Reglamento para la Observación de Cetáceos en Aguas Guatemaltecas en Actividades Turísticas y Recreativas;
Resolución No. 5-17-2015 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Cuadro Tarifario;
Artículo 16 y 36, del Acuerdo Interno No.: 001-2015 ROI-CONAP, de fecha dieciséis de junio de dos mil quince, aprobado mediante el punto cuarto de la Resolución 03-13-2015, del Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP, de fecha dieciséis de junio de mil quince; y,
Resolución No.JD.01.31.2017., Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agro forestal.
Convenios de las Oficinas Regionales
Convenio para la Conservación de la Bio diversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, ratificado por Guatemala el 10 de septiembre de 1993;
El Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, ratificado por Guatemala el 2 de febrero de 1994;
Convenio Centroamericano Sobre Cambios Climáticos, suscrito el 29 de octubre de 1993, aprobado por el Decreto 30-95 del Congreso de la República de Guatemala, el 26 de abril de 1995, ratificado el 7 de febrero de 1996; y,
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Normativos de las Oficinas Regionales
Norma para la autorización de Investigaciones e Investigadores (Resolución No. ALC 027/2001 emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas);
Normativo para el Depósito y Disposición de Bienes Objeto de la Comisión de Delitos y Faltas Relacionados con la Diversidad Biológica y Áreas Protegidas, (Resolución 03-04-2012, emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas);
Normativo de regentes forestales en Áreas Protegidas, (Resolución 06-27-2013 emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas);
Normativo para el Aprovechamiento de especies del género Chamaedorea (Resolución 03-28-2013, emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas);
Normativo para la Administración de Garantías de Recuperación Forestal en Áreas Protegidas (Resolución 10-15-2014 emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas);
Normativo para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre, (Resolución 02-14-2015, emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas);
Normativo para el Manejo, Control y Organización de Expedientes, (Resolución 06-25-2015 emitida por el Consejo Nacional De Áreas Protegidas).
Manuales de las Oficinas Regionales
Manual de procedimientos de vida silvestre 2008;
Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas (Resolución 7-21-2011 emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas);
Manual de Procedimientos para el Comercio Internacional de Flora Maderable incluida en los Apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES (Resolución 01-27-2013 emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas);
Listas Negra, Gris y Blanca de Especies Exóticas en Guatemala, (Resolución 03-02-2011 emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas);
Lista de Especies Amenazadas de Guatemala (Resolución 02-022009 emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas;
Guía de Reconocimiento del Género Tillandsia de Guatemala;
Calendario Cinegético; e) Planes Maestros; y,
Otras leyes, normativas, reglamentos, resoluciones, etc., vigentes relacionadas con la materia.
Misión de las oficinas regionales
Somos los representantes de la Secretaría Ejecutiva en el ámbito territorial que nos corresponde; coordinando y procurando el cumplimiento de políticas, normas, incentivos y estrategias, que aseguren la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica de las áreas protegidas de Guatemala, así como los bienes y servicios naturales que estas proveen a las presentes y futuras generaciones.
Visión de las oficinas regionales
Ser los representantes de la Secretaría Ejecutivo en el ámbito territorial que nos corresponde, reconocidos por la coordinación y gestión efectiva en la conservación de las áreas protegidas y la diversidad biológica, articulando acciones y alianzas con diferentes actores en beneficio de la conservación y el uso sostenible de las Áreas Protegidas y la diversidad biológica; procurando que el patrimonio natural y cultural del país se conserve en armonía con el desarrollo social y económico.
Objetivo general de las oficinas regionales
Representar a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, para el cumplimiento de los mandatos institucionales asegurando la conservación, protección y uso sostenible de la diversidad biológica y las áreas protegidas, en el ámbito territorial que se le ha conferido.
Objetivos específicos de las oficinas regionales
Aplicar, fomentar y propiciar la conservación, protección y restauración de la diversidad biológica, asegurando la provisión de los servicios ecosistémicos y los beneficios que esta provee a los guatemaltecos, en el ámbito territorial que se le ha conferido;
Coordinar, supervisar, monitorear y orientar el cumplimiento de las disposiciones y normativas vigentes, para la adecuada administración del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas en el ámbito territorial de su competencia, teniendo estrecha coordinación con administradores y coadministradores de Áreas Protegidas, así como otras instituciones de gobierno y organizaciones socias del -CONAP-; y,
Aplicar, desarrollar y ejecutar las acciones en el marco de su competencia para el cumplimiento de las políticas, leyes, normativas, manuales y otras directrices vigentes que rigen al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en el territorio que le corresponde, mediante la estrecha coordinación con las autoridades superiores y las direcciones sustantivas del CONAP.
Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:
Las Direcciones Regionales son delegaciones de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, representan la autoridad de la institución en el ámbito territorial que les corresponde, responsables de coordinar en forma directa las funciones sustantivas, administrativas y operativas institucionales. Para la ejecución de sus funciones se dividen de la siguiente manera: Metropolitana, Altiplano Central, Costa Sur, Altiplano Occidental, Noroccidente, Verapaces, Petén, Nororiente, Suroriente y Oriente. Para el logro de sus objetivos desarrollarán las funciones siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar las funciones que les competen en el área que les corresponde, de acuerdo a los planes institucionales y a las directrices emanadas de las autoridades superiores;
Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados y gestionados a través de alianzas estratégicas con diferentes actores y sectores, de acuerdo a disposiciones legales, técnicas y administrativas establecidas para el efecto;
Atender la gestión inicial por la comisión de delitos o faltas contra la diversidad biológica y áreas protegidas, y dar seguimiento a las acciones legales correspondientes;
Conocer, dictaminar y resolver en asuntos relacionados con la gestión sustantiva y administrativa de la institución, de acuerdo a los procesos de des-concentración establecidos por las autoridades superiores;
Fomentar la protección y restauración de los ecosistemas en función de la conservación de la diversidad biológica y en coordinación ínter institucional;
Proponer las iniciativas, programas, proyectos y otros necesarios para el cumplimiento de los objetivos del CONAP, así como realizar la gestión, ejecución y supervisión de los mismos;
Representar y posicionar a la institución en el área que le corresponda;
Desarrollar actividades en coordinación con administradores, coadministradores, organizaciones socias y diversos actores, orientadas al manejo adecuado de las áreas protegidas y al fomento de declaratoria de nuevas áreas;
Incidir en políticas públicas sobre la gestión ambiental en materia de áreas protegidas y diversidad biológica;
Identificar y definir líneas temáticas para la capacitación y formación interna y externa, de forma permanente, en materias competentes al área de especialidad de la Dirección;
Enviar a donde corresponda la información requerida para la elaboración de la Memoria de Labores y Plan Operativo Anual; y, l) Realizar otras funciones que le sean asignadas por la autoridad superior inmediata, dentro del ámbito de su competencia.
Antecedentes
La Constitución Política de la República de Guatemala, como norma fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación; establece que el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables; y que una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista (Artículo 64). Asimismo, establece, como una obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico (Artículo 97). Esta última norma manda dictar todas las normas necesarias, para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
En observancia del precepto constitucional citado (artículos 64), la ley específica de la materia, Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República, declara de interés nacional la conservación de la diversidad biológica por medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas, por lo que crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema guatemalteco de Áreas Protegidas SIGAP, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo.
Corresponde también al CONAP, coordinar la administración de la diversidad biológica de la Nación, planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, tal es el caso de la Convención sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante Decreto Número 5-95 del Congreso de la República. Al respecto, la diversidad biológica es de interés nacional y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro de los guatemaltecos y como elemento básico para reducir la vulnerabilidad socio ambiental, asegurando los medios de vida de la población y garantizando la seguridad alimentaria.
En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que para la ejecución de sus decisiones de política y la realización de sus programas de acción, el CONAP contará con una Secretaría Ejecutiva, la que estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo. Asimismo, el CONAP tendrá su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá establecer oficinas regionales en el interior de la República, para coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas por medio de regiones (Artículo 61).
El Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, en su artículo 80 hace referencia a la Regionalización del CONAP, estableciendo que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP, podrá establecer dependencias y delegaciones en el interior de la República, debiéndose acomodar a las disposiciones legales que estén vigentes sobre la regionalización del país. Aunado a ello, de conformidad con el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en su Artículo 16 se establece que las Direcciones Regionales son delegaciones de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, representan la autoridad de la institución en el ámbito territorial que les corresponde, responsables de coordinar en forma directa las funciones sustantivas, administrativas y operativas institucionales.
Para la ejecución de sus funciones se dividen de la siguiente manera:
Derivado al desarrollo de funciones sustantivas, administrativas y operativas institucionales de parte de cada Dirección Regional, es indispensable que dichas Direcciones cuenten con una estructura funcional que les permita el óptimo desarrollo de sus actividades.
Asimismo, el citado Reglamento manda en su Artículo 36 que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP, deberá establecer las delegaciones regionales, departamentales y municipales para agilizar la ejecución de los programas y proyectos de su competencia, cuando así lo considere pertinente; por lo que se debe considerar que para la ejecución de dichos programas y proyectos se debe contar con las dependencias necesarias dentro de las direcciones regionales para que se le dé el debido seguimiento y acompañamiento a los mismos.
Las Direcciones que realizan funciones sustantivas y administrativas deberán coordinar en forma eficaz y eficiente el cumplimiento de las metas y resultados establecidos a corto, mediano y largo plazo (Artículo 37). Por lo que, para realizar dicha coordinación, es necesario que las Direcciones Regionales cuenten con una estructura idealmente establecida con la que se pueda dar cumplimiento de una manera eficaz y eficiente a las metas y resultados establecidos.
De conformidad con el Artículo 41 del Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, se indica que los departamentos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Áreas Protegidas, se incluyen en el presente Reglamento con estatus y nivel jerárquico acorde a las actuales necesidades del servicio, así como, otras dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del CONAP; de igual manera es importante que se tome en consideración las necesidades de cada Dirección Regional para la creación de dependencias (Subregionales y Unidades Técnicas) que fortalezcan y contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales. Siendo importante para establecer el territorio que debe administrar cada Dirección Regional, considerar las similitudes de especies de flora y fauna, ecosistemas y biodiversidad de cada región. Así mismo, características biológicas, climáticas, paisajísticas y culturales; su ubicación geográfica, dinámicas sociales, territoriales y poblacionales, entre otras.
Base legal de las Oficinas Regionales
Decretos, Acuerdos Gubernativos, Políticas y Resoluciones:
Convenios de las Oficinas Regionales
Normativos de las Oficinas Regionales
Manuales de las Oficinas Regionales
Misión de las oficinas regionales
Somos los representantes de la Secretaría Ejecutiva en el ámbito territorial que nos corresponde; coordinando y procurando el cumplimiento de políticas, normas, incentivos y estrategias, que aseguren la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica de las áreas protegidas de Guatemala, así como los bienes y servicios naturales que estas proveen a las presentes y futuras generaciones.
Visión de las oficinas regionales
Ser los representantes de la Secretaría Ejecutivo en el ámbito territorial que nos corresponde, reconocidos por la coordinación y gestión efectiva en la conservación de las áreas protegidas y la diversidad biológica, articulando acciones y alianzas con diferentes actores en beneficio de la conservación y el uso sostenible de las Áreas Protegidas y la diversidad biológica; procurando que el patrimonio natural y cultural del país se conserve en armonía con el desarrollo social y económico.
Objetivo general de las oficinas regionales
Representar a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, para el cumplimiento de los mandatos institucionales asegurando la conservación, protección y uso sostenible de la diversidad biológica y las áreas protegidas, en el ámbito territorial que se le ha conferido.
Objetivos específicos de las oficinas regionales
Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:
Las Direcciones Regionales son delegaciones de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, representan la autoridad de la institución en el ámbito territorial que les corresponde, responsables de coordinar en forma directa las funciones sustantivas, administrativas y operativas institucionales. Para la ejecución de sus funciones se dividen de la siguiente manera: Metropolitana, Altiplano Central, Costa Sur, Altiplano Occidental, Noroccidente, Verapaces, Petén, Nororiente, Suroriente y Oriente. Para el logro de sus objetivos desarrollarán las funciones siguientes:
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