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Base legal

La Asesoría Específica del Consejo tiene su fundamento en el artículo 30 del Acuerdo Interno 001-2015 ROI-CONAP de fecha 16 de julio de 2015 que establece el “Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas”, aprobado por el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el 16 de julio de 2015, mediante la resolución 03-13-2015.

Misión

Ser el órgano administrativo que facilite la toma de decisiones y emisión de disposiciones del CONAP, como garante de la legalidad de las mismas y de la culminación efectiva de los procedimientos administrativos que le corresponden a la Secretaría Ejecutiva del CONAP, para que las mismas de concreten de manera adecuada en las actas que suscriba dicho cuerpo colegiado.

Visión

Ser el órgano administrativo eficaz en la emisión de la asesoría legal que se requiere en el óptimo funcionamiento del CONAP, como garante de legalidad de sus actuaciones.

Objetivo general de la Asesoría Específica del Consejo

Orientar a los miembros del Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas HCONAP, para que la toma de decisiones y emisión de disposiciones administrativas sean congruentes con la normativa legal vigente y requerimientos necesarios para el óptimo funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas y del CONAP.

Objetivos específicos de la Asesoría Específica del Consejo

    1. Asesorar y orientar a los miembros del CONAP sobre las funciones sustantivas, administrativas, políticas, de apoyo y de control que le corresponden como órgano colegiado;
    2. Proponer alternativas de solución a los problemas que se le presenten como órgano colegiado; y,
    3. Facilitar la óptima relación entre la Secretaría Ejecutiva del CONAP y el HCONAP, en lo institucional y en lo concerniente a la función de Secretaría del Consejo que le corresponde desarrollar a la primera dentro de dicho cuerpo colegiado.

Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:

Asesoría Específica del Consejo es el órgano responsable de asesorar a los miembros del Consejo sobre las funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del SIGAP y demás actividades propias del CONAP, tales como:

    1. Verificar que los expedientes trasladados al CONAP se encuentren diligenciados en forma eficiente, para sustentar la decisión que se someta a consideración de dicho órgano colegiado;
    2. Emitir los dictámenes jurídicos correspondientes en los distintos trámites que corresponda conocer al CONAP;
    3. Brindar asesoría legal en las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAP;
    4. Asesorar legalmente al Secretario Ejecutivo del CONAP en lo concerniente a su función de Secretario del CONAP; y,
    5. Preparar los informes que requiera el CONAP y atender las instrucciones que en aspectos específicos le instruya dicho órgano colegiado.