A la población informamos que el transportar, intercambiar o comercializar partes o derivados de especímenes vivos o muertos de vida silvestre de manera ilegal, está penado según la Ley de Áreas Protegidas Decreto No. 4-89. (Sanciones: Prisión de 5 a 10 años y multa de Q10,000.00 a Q20,000.00).
Es necesario resaltar que varios estudios a nivel internacional reportan que existen enfermedades zoonóticas, causadas por el consumo de carne de animales silvestres, por lo que se le reitera a la población que se abstenga a la compra y consumo de estos productos ilegales, las únicas especies de abasto de productos cárnicos para el consumo humano reguladas en el país son la bovina, porcina y aviar.
A la población informamos que el transportar, intercambiar o comercializar partes o derivados de especímenes vivos o muertos de vida silvestre de manera ilegal, está penado según la Ley de Áreas Protegidas Decreto No. 4-89. (Sanciones: Prisión de 5 a 10 años y multa de Q10,000.00 a Q20,000.00).
Es necesario resaltar que varios estudios a nivel internacional reportan que existen enfermedades zoonóticas, causadas por el consumo de carne de animales silvestres, por lo que se le reitera a la población que se abstenga a la compra y consumo de estos productos ilegales, las únicas especies de abasto de productos cárnicos para el consumo humano reguladas en el país son la bovina, porcina y aviar.
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