Guatemala, 24 de marzo del 2021. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- informa que, en Cuaresma y Semana Santa, se realizan actividades de captura, comercio y consumo ilegal de diferentes especies silvestres como, por ejemplo: cocodrilo, pejelagarto, iguana, pez vela, entre otros que se encuentran en peligro de extinción. Por ello es importante recalcar que, colectar, transportar, intercambiar o comercializar partes o derivados de especímenes vivos o muertos de vida silvestre de manera ilegal, está penado según la Ley de Áreas Protegidas Decreto No. 4-89 (Sanciones: Prisión de 5 de 10 años y multa de Q10,000.00 a Q20,000.00).
Guatemala es el referente mundial de la pesca y la liberación del Pez Vela (Istiophorus platypterus), una actividad únicamente de tipo deportiva y recreativa, según la Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo No. 28, la cual busca minimizar el impacto en los peces capturados y se devuelven los especímenes vivos al mar. Sin embargo, en esta época se incrementa la pesca ilegal para comercio y consumo, realizando una actividad no selectiva e indiscriminada, donde se capturan y sacrifican ejemplares que no han alcanzado la talla reproductiva lo que disminuye e impide sus probabilidades de reproducción y conservación.
La captura ilegal, consumo y comercio de Pez Vela es un delito penado por la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) y una falta por la Ley General de Caza y Acuicultura (Decreto 80-2002 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 223-2005), que establece que es una especie reservada exclusivamente para la pesca deportiva y prohíbe su comercialización.
Cabe mencionar que, es necesario realizar estudios específicos sobre zoonosis y efectos en la salud del ser humano debido al consumo de carnes de origen silvestre y el manejo inadecuado del mismo, pero se reitera que es ilegal consumirla. Las especies de abasto de productos cárnicos recomendadas para el consumo humano en el país son la bovina, porcina, aviar y piscícola de procedencia legal, según lo establecen los Acuerdos Gubernativos No. 384-2010 y No. 411-2020.
El CONAP hace un llamado a la población a no adquirir carne, partes o derivados de fauna silvestre provenientes del tráfico ilegal, el cual ejerce una presión considerable sobre especies que se encuentran en peligro de extinción. También insta a denunciar ante las autoridades competentes el tráfico ilegal de Vida Silvestre.
CONAP: 1547
Ministerio Público: 59900014
División de Protección de la Naturaleza -DIPRONA- Escuintla: 30471121
PNC/DIPRONA 4509-2107 y 3032-5596
¡Conservar la fauna silvestre, es responsabilidad de todos!
Guatemala, 24 de marzo del 2021. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- informa que, en Cuaresma y Semana Santa, se realizan actividades de captura, comercio y consumo ilegal de diferentes especies silvestres como, por ejemplo: cocodrilo, pejelagarto, iguana, pez vela, entre otros que se encuentran en peligro de extinción. Por ello es importante recalcar que, colectar, transportar, intercambiar o comercializar partes o derivados de especímenes vivos o muertos de vida silvestre de manera ilegal, está penado según la Ley de Áreas Protegidas Decreto No. 4-89 (Sanciones: Prisión de 5 de 10 años y multa de Q10,000.00 a Q20,000.00).
Guatemala es el referente mundial de la pesca y la liberación del Pez Vela (Istiophorus platypterus), una actividad únicamente de tipo deportiva y recreativa, según la Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo No. 28, la cual busca minimizar el impacto en los peces capturados y se devuelven los especímenes vivos al mar. Sin embargo, en esta época se incrementa la pesca ilegal para comercio y consumo, realizando una actividad no selectiva e indiscriminada, donde se capturan y sacrifican ejemplares que no han alcanzado la talla reproductiva lo que disminuye e impide sus probabilidades de reproducción y conservación.
La captura ilegal, consumo y comercio de Pez Vela es un delito penado por la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) y una falta por la Ley General de Caza y Acuicultura (Decreto 80-2002 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 223-2005), que establece que es una especie reservada exclusivamente para la pesca deportiva y prohíbe su comercialización.
Cabe mencionar que, es necesario realizar estudios específicos sobre zoonosis y efectos en la salud del ser humano debido al consumo de carnes de origen silvestre y el manejo inadecuado del mismo, pero se reitera que es ilegal consumirla. Las especies de abasto de productos cárnicos recomendadas para el consumo humano en el país son la bovina, porcina, aviar y piscícola de procedencia legal, según lo establecen los Acuerdos Gubernativos No. 384-2010 y No. 411-2020.
El CONAP hace un llamado a la población a no adquirir carne, partes o derivados de fauna silvestre provenientes del tráfico ilegal, el cual ejerce una presión considerable sobre especies que se encuentran en peligro de extinción. También insta a denunciar ante las autoridades competentes el tráfico ilegal de Vida Silvestre.
CONAP: 1547
Ministerio Público: 59900014
División de Protección de la Naturaleza -DIPRONA- Escuintla: 30471121
PNC/DIPRONA 4509-2107 y 3032-5596
¡Conservar la fauna silvestre, es responsabilidad de todos!
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