El Consejo
Nacional de Áreas Protegidas a través de su Secretario Ejecutivo M. Sc. Lic.
Abraham Estrada, informa que, en Cuaresma y Semana Santa, se realizan
actividades de captura comercio y consumo ilícito de diferentes especies como,
por ejemplo: cocodrilo, pejelagarto, iguana, pez vela, entre otros que se
encuentran en peligro de extinción. Por ello es importante recalcar que,
transportar, intercambiar o comercializar partes o derivados de especímenes
vivos o muertos de vida silvestre de manera ilegal, está penado según la Ley de
Áreas Protegidas Decreto No. 4-89 (Sanciones: Prisión de 5 de 10 años y multa
de Q10,000.00 a Q20,000.00)
Guatemala es el
referente mundial de la pesca y la liberación del Pez Vela (Istiophorus
platypterus), una actividad exclusivamente deportiva y recreativa, según la
Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo 28. Sin embargo, en esta época
aumenta la pesca ilegal de ejemplares los cuales no alcanzan la talla
reproductivalo que impide su reproducción y su
conservación. Por ello la captura del
Pez Vela está reservada únicamente para la pesca deportiva, práctica donde no
se mata a la especie, el reto es capturarlo debido a que es uno de los más
rápidos en el mundo.
El consumo,
comercio y captura de Pez Vela es un delito penado por la Ley de Áreas
Protegidas (Decreto 4-89) y por la Ley General de Caza y Acuicultura (Decreto
80-2002 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 223-2005), que establece que es una
especie reservada exclusivamente para la pesca deportiva y prohíbe su
comercialización.
Cabe mencionar que,
es necesario realizar estudios específicos sobre zoonosis y efectos en la salud
del ser humano debido al consumo de carnes de origen silvestre, pero se reitera que es
ilegal consumirla. Las especies de abasto de productos cárnicos son las únicas para
el consumo humano reguladas en el país, siendo la bovina, porcina y aviar según
lo que establecen los Acuerdos Gubernativos No. 384-2010 y No. 411-2020.
El Conap hace un
llamado a la población a no adquirir carne, partes o derivados de la fauna
silvestre provenientes del tráfico ilegal, el cual ejerce una presión
considerable sobre especies que se encuentran en peligro de extinción. También
insta a denunciar ante las autoridades competentes el tráfico ilegal de Vida
Silvestre.
Ministerio
Público teléfono: 59900014
División de
Protección de la Naturaleza -DIPRONA- Escuintla: 30471121
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas a través de su Secretario Ejecutivo M. Sc. Lic. Abraham Estrada, informa que, en Cuaresma y Semana Santa, se realizan actividades de captura comercio y consumo ilícito de diferentes especies como, por ejemplo: cocodrilo, pejelagarto, iguana, pez vela, entre otros que se encuentran en peligro de extinción. Por ello es importante recalcar que, transportar, intercambiar o comercializar partes o derivados de especímenes vivos o muertos de vida silvestre de manera ilegal, está penado según la Ley de Áreas Protegidas Decreto No. 4-89 (Sanciones: Prisión de 5 de 10 años y multa de Q10,000.00 a Q20,000.00)
Guatemala es el referente mundial de la pesca y la liberación del Pez Vela (Istiophorus platypterus), una actividad exclusivamente deportiva y recreativa, según la Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo 28. Sin embargo, en esta época aumenta la pesca ilegal de ejemplares los cuales no alcanzan la talla reproductivalo que impide su reproducción y su conservación. Por ello la captura del Pez Vela está reservada únicamente para la pesca deportiva, práctica donde no se mata a la especie, el reto es capturarlo debido a que es uno de los más rápidos en el mundo.
El consumo, comercio y captura de Pez Vela es un delito penado por la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) y por la Ley General de Caza y Acuicultura (Decreto 80-2002 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 223-2005), que establece que es una especie reservada exclusivamente para la pesca deportiva y prohíbe su comercialización.
Cabe mencionar que, es necesario realizar estudios específicos sobre zoonosis y efectos en la salud del ser humano debido al consumo de carnes de origen silvestre, pero se reitera que es ilegal consumirla. Las especies de abasto de productos cárnicos son las únicas para el consumo humano reguladas en el país, siendo la bovina, porcina y aviar según lo que establecen los Acuerdos Gubernativos No. 384-2010 y No. 411-2020.
El Conap hace un llamado a la población a no adquirir carne, partes o derivados de la fauna silvestre provenientes del tráfico ilegal, el cual ejerce una presión considerable sobre especies que se encuentran en peligro de extinción. También insta a denunciar ante las autoridades competentes el tráfico ilegal de Vida Silvestre.
Ministerio Público teléfono: 59900014
División de Protección de la Naturaleza -DIPRONA- Escuintla: 30471121
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