El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- a la población en general reitera que, colectar, transportar, intercambiar o comercializar, ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de animales silvestres, es un delito tipificado en la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, cuya sanción corresponde de 5 a 10 años de prisión y multa de Q10,000.00 a Q20,000.00 quetzales.
✋Una de las mayores amenazas para la especie Istiophorus platypterus #PezVela es la captura y el comercio, actividades que se realizan de forma ilícita.#Denuncia ☎️👇#NO al tráfico y comercio ilegal del Pez Vela.
En la época de Cuaresma y Semana Santa, se realizan actividades de captura, comercio y consumo ilegal de diferentes especies de animales silvestres, por ejemplo: cocodrilos, pejelagarto, iguana verde, pez vela, entre otras que se encuentran en peligro de extinción. Muchos de los especímenes capturados ilegalmente son sometidos a tratos inhumanos por parte de los traficantes, como fracturas, dislocación de brazos o patas, cortes de piel y otros tipos de tormentos que les ocasionan sufrimiento al estar los animales conscientes.
La captura ilegal, consumo y comercio de Pez Vela (Istiophorus platypterus), constituye una falta, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 223-2005, estableciendo que el Pez Vela se encuentra reservado únicamente para pesca deportiva y prohíbe su comercialización, pese a esta prohibición, en esta época se incrementa la pesca ilegal para su comercio y consumo, realizando una actividad no selectiva e indiscriminada, capturando y sacrificando ejemplares que no han alcanzado la talla reproductiva, lo que disminuye su posibilidad de reproducción y conservación.
También es importante realizar estudios específicos sobre enfermedades que los animales transmiten a las personas (Zoonosis), ya que el manejo de las carnes obtenidas de origen silvestre es inadecuado y puede generar efectos en la salud del ser humano que las consuma. Las especies autorizadas para el consumo humano en el país son: la bovina, porcina, aviar y piscícola de procedencia legal.
Pueden realizar la denuncia a las entidades:
Ministerio Público: 59900014
División de Protección de la Naturaleza -DIPRONA- 4509-2107 y 3032-5596
CONAP: 22914600
El CONAP insta a la población guatemalteca a denunciar ante las autoridades competentes el tráfico ilegal de Vida Silvestre.
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- a la población en general reitera que, colectar, transportar, intercambiar o comercializar, ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de animales silvestres, es un delito tipificado en la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, cuya sanción corresponde de 5 a 10 años de prisión y multa de Q10,000.00 a Q20,000.00 quetzales.
En la época de Cuaresma y Semana Santa, se realizan actividades de captura, comercio y consumo ilegal de diferentes especies de animales silvestres, por ejemplo: cocodrilos, pejelagarto, iguana verde, pez vela, entre otras que se encuentran en peligro de extinción. Muchos de los especímenes capturados ilegalmente son sometidos a tratos inhumanos por parte de los traficantes, como fracturas, dislocación de brazos o patas, cortes de piel y otros tipos de tormentos que les ocasionan sufrimiento al estar los animales conscientes.
La captura ilegal, consumo y comercio de Pez Vela (Istiophorus platypterus), constituye una falta, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 223-2005, estableciendo que el Pez Vela se encuentra reservado únicamente para pesca deportiva y prohíbe su comercialización, pese a esta prohibición, en esta época se incrementa la pesca ilegal para su comercio y consumo, realizando una actividad no selectiva e indiscriminada, capturando y sacrificando ejemplares que no han alcanzado la talla reproductiva, lo que disminuye su posibilidad de reproducción y conservación.
También es importante realizar estudios específicos sobre enfermedades que los animales transmiten a las personas (Zoonosis), ya que el manejo de las carnes obtenidas de origen silvestre es inadecuado y puede generar efectos en la salud del ser humano que las consuma. Las especies autorizadas para el consumo humano en el país son: la bovina, porcina, aviar y piscícola de procedencia legal.
Pueden realizar la denuncia a las entidades:
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Guatemala, 8 de abril del 2022.
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