Guatemala, 26 de mayo de 1955 “Semana del Árbol” “(…) Declárese parques nacionales, bosques y sitios sujetos a planes de ordenación y experimentación forestal, las áreas y lugares que se expresan a continuación: Naciones Unidas, Río Dulce, Tikal, Atitlán, Grutas de Lanquin, Riscos de Momostenango, Cerro del Baúl, El Reformador, Los Aposentos, Laguna del Pino (…)” Así fueron creados los primeros 10 Parques Nacionales en Guatemala.
Un año después se declara el onceavo parque nacional, en fecha 21 de junio de 1956 “Mes del Árbol” (…) “Que del estudio llevado a cabo por la Dirección General Forestal se desprende que es de urgencia nacional y de interés social, conservar, proteger y mejorar determinadas áreas de bosque en la República, así como otros lugares que por su belleza escénica naturales, valor histórico o científico, por su flora y fauna ameriten su resguardo (…)” “Se declaran Parques Nacionales y Zonas Forestales de Veda, los siguientes lugares: Parque Nacional Cerro Miramundo (…)”
Yasí comienza parte de la historia de las áreas protegidas en el país desde la perspectiva y visión de Estado, en torno a establecer y declarar legalmente por mandato, áreas para la conservación y protección de los recursos naturales, dejando en evidencia, que para aquel entonces y aun cuando conceptualmente no se manejaban el criterio de “sistema”, es innegable que las declaratorias de los Parques Nacionales, fueron la premisa del mismo como una de las primeras categorías de áreas protegidas, primando la “ordenación y experimentación forestal”; “conservar, proteger y mejorar determinadas áreas de bosque”; “lugares que por su belleza escénica natural, valor histórico o científico, por su flora y fauna ameriten su resguardo”.
En 1963, surgen el Parque Nacional Volcán de Pacaya y Laguna de Calderas y Parque Nacional Iximché; en 1969 el Parque Nacional Sipacate Naranjo; 1972 el Parque Nacional Cuevas de Silvino; 1980 los Parques Nacionales El Rosario y Las Victorias, con estas áreas suman un total de 17 Parques Nacionales, establecido previo al establecimiento legal de un sistema de áreas protegidas en el país.
Fue en febrero de 1989, con una reciente Constitución Política, que en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que mediante una ley específica se garantizará la creación y protección de parques nacionales, reservas, los refugios naturales y la fauna y la flora que en ellos exista; bajo el primer período de gobierno democrático, que el Congreso de la República a través del Decreto Legislativo Numero 4-89, promulga la Ley de Áreas Protegidas, que en sus consideraciones asevera dos aspectos importantes para la articulación de las áreas protegidas existentes a esa fecha, siendo: “Que para la adecuada conservación y mejoramiento del medio ambiente es indispensable la creación y organización de los sistemas y mecanismos que protejan la vida silvestre de la flora y fauna del país”; “la virtual ausencia de un plan nacional para la adecuada coordinación y manejo de las diversas categorías de áreas protegidas en el país, ha hecho nugatoria la acción individualizada de los distintos entes que las administran” son los puntos hegemónicos para la creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas como ente rector de la Diversidad Biológica del país y del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-, como el principal mecanismo de protección, conservación y uso sostenible a nivel nacional, bajo el desarrollo del cual, se daría la ansiada coordinación y manejo de las áreas protegidas establecidas previo a dicha ley.
Con la creación del SIGAP y partiendo del reconocimiento de las áreas previamente establecidas incluidos los 17 Parques Nacionales, según se mandata en los artículos 88, 89 y 90 de la referida ley e integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran que a presente y futuro se establezcan, cuya organización y características se funden en la misma ley y su posterior Reglamento Acuerdo Gubernativo Número 759-90, a fin de lograr los objetivos en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país y la diversidad biológica. En virtud, se establecieron 6 diferentes tipos de categorías de manejo para el país, a saber: Categoría Tipo I. Parque Nacional-Reserva Biológica Áreas relativamente extensas, esencialmente intocadas por la actividad humana, que contienen ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna de valor científico y/o maravillas escénicas de interés nacional o internacional, en la cual los procesos ecológicos y evolutivos han podido seguir su curso espontáneo con un mínimo de interferencia.
Estos procesos pueden incluir algunos acontecimientos que alteran los ecosistemas tales como los incendios debidos a causas naturales, brotes de plagas o enfermedades, tempestades y otros, pero excluyen necesariamente los disturbios de cualquier índole causados por el hombre. Pueden ofrecer atractivos para visitantes y tener capacidad para un uso recreativo en forma controlada. En estas áreas está prohibido cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre y cazar, capturar o realizar cualquier acto que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre, excepto por motivos técnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservación. En todo caso solo lo podrán hacer las autoridades administradoras del área con la debida autorización, no será permitida la introducción de especies exóticas. No podrán constituirse servidumbres a favor de particulares en terrenos con estas categorías de manejo. Además no se permitirán asentamientos humanos, excepto los que sean necesarios para la investigación y administración del área. Los terrenos deberán ser preferentemente de propiedad estatal o municipal. En el caso de áreas legalmente declaradas, el CONAP, dará prioridad a la adquisición de los mismos por parte del Estado o por organizaciones guatemaltecas sin fines de lucro dedicados a la conservación de la naturaleza.
El objetivo de manejo de los Parques Nacionales es la protección, conservación y mantenimiento de los procesos naturales y la diversidad biológica en un estado inalterado, de tal manera que el área esté disponible para estudios e investigación científica, monitoreo del medio ambiente, educación y turismo ecológico limitado, deben perpetuar un estado natural, muestras representativas de regiones fisiográficas, comunidades bióticas y recursos genéticos, sumados los criterios de selección y manejo en donde se establece que pueden ser áreas terrestres o acuáticas relativamente grandes que contienen muestras representativas de las principales regiones naturales, rasgos o escenarios donde las especies de plantas y animales, sitios geomorfológicos y hábitats son de especial interés científico educacional y recreativo.
Contiene uno o varios ecosistemas completos, materialmente inalterados por la explotación y ocupación humana. El recurso es manejado en un estado natural o casi natural y desarrollado de modo que pueda sostener actividades de educación en forma controlada. En el área los visitantes tienen acceso al lugar bajo condiciones especiales, para propósitos de inspiración educacional, cultural y recreacional. En muchos casos contendrán ecosistemas o formas de vida extremadamente vulnerables y zonas de biodiversidad, o bien serán importantes para la conservación de recursos genéticos. Las disposiciones anteriores también son aplicables a los Parques Nacionales declarados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Áreas Protegidas. Sin embargo, para el manejo de dichos parques, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas podrá emitir disposiciones excepcionales y formular criterios particulares de zonificación y uso a efecto de adecuar los objetivos de su conservación a las actuales circunstancias en base a los estudios pertinentes.
En virtud de lo anterior y bajo la vigencia de la Ley de Áreas Protegidas y el SIGAP, en 1990 se declaran los Parques Nacionales Sierra del Lacandón, Laguna del Tigre y Mirador Río Azul; en 1996 se declara el Parque Nacional Laguna Lachuá y en 2003 el Parque Nacional Yaxhá-Nakúm-Naranjo siendo el de más reciente declaratoria
Actualmente, el SIGAP resguarda 21 Parques Nacionales, donde nuevamente los bosques, humedales y la diversidad bilógica que resguardan siguen siendo los protagonistas en los criterios de selección y manejo, elementos prioritarios de conservación junto con las áreas marino costeras, el patrimonio mixto natural y cultural, la diversidad en cultura viva, las acciones de administración conjunta y gestión compartida que convergen en estos 21 Parques Nacionales, conviertes al SIGAP en la mayor fortaleza y oportunidad en la capacidad de respuesta para enfrentar los efectos del cambio climático, pues es precisamente dentro de este sistema que el país ostenta el último remanente de bosques que representa aproximadamente un 85% de la cobertura boscosa, vinculado al desarrollo humano a través de los bienes y servicios ecosistémicos que estas proveen, la combinación entre Diversidad Biológica, Áreas Protegidas y Cultura viva, posicionan a Guatemala a través de los Parques Nacionales más emblemáticos por mencionar algunos Tikal, Yaxhá-Nakúm-Naranjo, Mirador-Río Azul entre otros como uno de los principales atractivos para la visitación turística nacional e internacional, constituyéndose como una de las principales actividades económicas del país.
Sin duda uno de los mayores aportes de los 21 Parques Nacionales dentro de sus 32,222.47 hectáreas netas de protección, en donde 5 parques figuran como zonas núcleo o intangibles de la Reserva de la Biosfera Maya es el vínculo entre los recursos naturales como patrimonio natural y el patrimonio cultural arqueológico que cuenta una historia ancestral que enlaza la cultura viva de sus descendientes y la intrínseca relación con las comunidades locales que nos hacen un país megadiverso, nos convierten en una Guatemala Megadiversa.
¡Áreas Protegidas y Diversidad Biológica, conócelas, defiéndelas te pertenecen!
Por: Deyssi J. Rodríguez Martínez / Asesora Profesional Especializada en Conservación / Dirección de Desarrollo del SIGAP / CONAP
Guatemala, 26 de mayo de 1955 “Semana del Árbol” “(…) Declárese parques nacionales, bosques y sitios sujetos a planes de ordenación y experimentación forestal, las áreas y lugares que se expresan a continuación: Naciones Unidas, Río Dulce, Tikal, Atitlán, Grutas de Lanquin, Riscos de Momostenango, Cerro del Baúl, El Reformador, Los Aposentos, Laguna del Pino (…)” Así fueron creados los primeros 10 Parques Nacionales en Guatemala.
Un año después se declara el onceavo parque nacional, en fecha 21 de junio de 1956 “Mes del Árbol” (…) “Que del estudio llevado a cabo por la Dirección General Forestal se desprende que es de urgencia nacional y de interés social, conservar, proteger y mejorar determinadas áreas de bosque en la República, así como otros lugares que por su belleza escénica naturales, valor histórico o científico, por su flora y fauna ameriten su resguardo (…)” “Se declaran Parques Nacionales y Zonas Forestales de Veda, los siguientes lugares: Parque Nacional Cerro Miramundo (…)”
Y así comienza parte de la historia de las áreas protegidas en el país desde la perspectiva y visión de Estado, en torno a establecer y declarar legalmente por mandato, áreas para la conservación y protección de los recursos naturales, dejando en evidencia, que para aquel entonces y aun cuando conceptualmente no se manejaban el criterio de “sistema”, es innegable que las declaratorias de los Parques Nacionales, fueron la premisa del mismo como una de las primeras categorías de áreas protegidas, primando la “ordenación y experimentación forestal”; “conservar, proteger y mejorar determinadas áreas de bosque”; “lugares que por su belleza escénica natural, valor histórico o científico, por su flora y fauna ameriten su resguardo”.
En 1963, surgen el Parque Nacional Volcán de Pacaya y Laguna de Calderas y Parque Nacional Iximché; en 1969 el Parque Nacional Sipacate Naranjo; 1972 el Parque Nacional Cuevas de Silvino; 1980 los Parques Nacionales El Rosario y Las Victorias, con estas áreas suman un total de 17 Parques Nacionales, establecido previo al establecimiento legal de un sistema de áreas protegidas en el país.
Fue en febrero de 1989, con una reciente Constitución Política, que en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que mediante una ley específica se garantizará la creación y protección de parques nacionales, reservas, los refugios naturales y la fauna y la flora que en ellos exista; bajo el primer período de gobierno democrático, que el Congreso de la República a través del Decreto Legislativo Numero 4-89, promulga la Ley de Áreas Protegidas, que en sus consideraciones asevera dos aspectos importantes para la articulación de las áreas protegidas existentes a esa fecha, siendo: “Que para la adecuada conservación y mejoramiento del medio ambiente es indispensable la creación y organización de los sistemas y mecanismos que protejan la vida silvestre de la flora y fauna del país”; “la virtual ausencia de un plan nacional para la adecuada coordinación y manejo de las diversas categorías de áreas protegidas en el país, ha hecho nugatoria la acción individualizada de los distintos entes que las administran” son los puntos hegemónicos para la creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas como ente rector de la Diversidad Biológica del país y del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-, como el principal mecanismo de protección, conservación y uso sostenible a nivel nacional, bajo el desarrollo del cual, se daría la ansiada coordinación y manejo de las áreas protegidas establecidas previo a dicha ley.
Con la creación del SIGAP y partiendo del reconocimiento de las áreas previamente establecidas incluidos los 17 Parques Nacionales, según se mandata en los artículos 88, 89 y 90 de la referida ley e integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran que a presente y futuro se establezcan, cuya organización y características se funden en la misma ley y su posterior Reglamento Acuerdo Gubernativo Número 759-90, a fin de lograr los objetivos en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país y la diversidad biológica. En virtud, se establecieron 6 diferentes tipos de categorías de manejo para el país, a saber: Categoría Tipo I. Parque Nacional-Reserva Biológica Áreas relativamente extensas, esencialmente intocadas por la actividad humana, que contienen ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna de valor científico y/o maravillas escénicas de interés nacional o internacional, en la cual los procesos ecológicos y evolutivos han podido seguir su curso espontáneo con un mínimo de interferencia.
Estos procesos pueden incluir algunos acontecimientos que alteran los ecosistemas tales como los incendios debidos a causas naturales, brotes de plagas o enfermedades, tempestades y otros, pero excluyen necesariamente los disturbios de cualquier índole causados por el hombre. Pueden ofrecer atractivos para visitantes y tener capacidad para un uso recreativo en forma controlada. En estas áreas está prohibido cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre y cazar, capturar o realizar cualquier acto que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre, excepto por motivos técnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservación. En todo caso solo lo podrán hacer las autoridades administradoras del área con la debida autorización, no será permitida la introducción de especies exóticas. No podrán constituirse servidumbres a favor de particulares en terrenos con estas categorías de manejo. Además no se permitirán asentamientos humanos, excepto los que sean necesarios para la investigación y administración del área. Los terrenos deberán ser preferentemente de propiedad estatal o municipal. En el caso de áreas legalmente declaradas, el CONAP, dará prioridad a la adquisición de los mismos por parte del Estado o por organizaciones guatemaltecas sin fines de lucro dedicados a la conservación de la naturaleza.
El objetivo de manejo de los Parques Nacionales es la protección, conservación y mantenimiento de los procesos naturales y la diversidad biológica en un estado inalterado, de tal manera que el área esté disponible para estudios e investigación científica, monitoreo del medio ambiente, educación y turismo ecológico limitado, deben perpetuar un estado natural, muestras representativas de regiones fisiográficas, comunidades bióticas y recursos genéticos, sumados los criterios de selección y manejo en donde se establece que pueden ser áreas terrestres o acuáticas relativamente grandes que contienen muestras representativas de las principales regiones naturales, rasgos o escenarios donde las especies de plantas y animales, sitios geomorfológicos y hábitats son de especial interés científico educacional y recreativo.
Contiene uno o varios ecosistemas completos, materialmente inalterados por la explotación y ocupación humana. El recurso es manejado en un estado natural o casi natural y desarrollado de modo que pueda sostener actividades de educación en forma controlada. En el área los visitantes tienen acceso al lugar bajo condiciones especiales, para propósitos de inspiración educacional, cultural y recreacional. En muchos casos contendrán ecosistemas o formas de vida extremadamente vulnerables y zonas de biodiversidad, o bien serán importantes para la conservación de recursos genéticos. Las disposiciones anteriores también son aplicables a los Parques Nacionales declarados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Áreas Protegidas. Sin embargo, para el manejo de dichos parques, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas podrá emitir disposiciones excepcionales y formular criterios particulares de zonificación y uso a efecto de adecuar los objetivos de su conservación a las actuales circunstancias en base a los estudios pertinentes.
En virtud de lo anterior y bajo la vigencia de la Ley de Áreas Protegidas y el SIGAP, en 1990 se declaran los Parques Nacionales Sierra del Lacandón, Laguna del Tigre y Mirador Río Azul; en 1996 se declara el Parque Nacional Laguna Lachuá y en 2003 el Parque Nacional Yaxhá-Nakúm-Naranjo siendo el de más reciente declaratoria
Actualmente, el SIGAP resguarda 21 Parques Nacionales, donde nuevamente los bosques, humedales y la diversidad bilógica que resguardan siguen siendo los protagonistas en los criterios de selección y manejo, elementos prioritarios de conservación junto con las áreas marino costeras, el patrimonio mixto natural y cultural, la diversidad en cultura viva, las acciones de administración conjunta y gestión compartida que convergen en estos 21 Parques Nacionales, conviertes al SIGAP en la mayor fortaleza y oportunidad en la capacidad de respuesta para enfrentar los efectos del cambio climático, pues es precisamente dentro de este sistema que el país ostenta el último remanente de bosques que representa aproximadamente un 85% de la cobertura boscosa, vinculado al desarrollo humano a través de los bienes y servicios ecosistémicos que estas proveen, la combinación entre Diversidad Biológica, Áreas Protegidas y Cultura viva, posicionan a Guatemala a través de los Parques Nacionales más emblemáticos por mencionar algunos Tikal, Yaxhá-Nakúm-Naranjo, Mirador-Río Azul entre otros como uno de los principales atractivos para la visitación turística nacional e internacional, constituyéndose como una de las principales actividades económicas del país.
Sin duda uno de los mayores aportes de los 21 Parques Nacionales dentro de sus 32,222.47 hectáreas netas de protección, en donde 5 parques figuran como zonas núcleo o intangibles de la Reserva de la Biosfera Maya es el vínculo entre los recursos naturales como patrimonio natural y el patrimonio cultural arqueológico que cuenta una historia ancestral que enlaza la cultura viva de sus descendientes y la intrínseca relación con las comunidades locales que nos hacen un país megadiverso, nos convierten en una Guatemala Megadiversa.
¡Áreas Protegidas y Diversidad Biológica, conócelas, defiéndelas te pertenecen!
Por: Deyssi J. Rodríguez Martínez / Asesora Profesional Especializada en Conservación / Dirección de Desarrollo del SIGAP / CONAP
Guatemala, 22 de febrero del 2023
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