La Ley de Libre Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 en su artículo 10 dice literalmente: “ARTÍCULO 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado“.
Para el debido cumplimiento, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP – presenta su Información Pública de Oficio en el presente espacio para su consulta.
Para realizar una solicitud de información pública, por favor, utilice el formulario que a continuación le presentamos. Si no desea utilizar este formulario, puede ir directamente al espacio de Información pública en el LINK que está después del formulario.
La Ley de Libre Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 en su artículo 10 dice literalmente: “ARTÍCULO 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado“.
Para realizar una solicitud de información pública, por favor, utilice el formulario que a continuación le presentamos. Si no desea utilizar este formulario, puede ir directamente al espacio de Información pública en el LINK que está después del formulario.
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