Guatemala, 14 de enero 2022. En el Diario de Centro América el jueves 13 de enero del 2022, fue publicada la Resolución 05-19-2021 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, sobre el “Normativo de Servicios para Visitantes en Áreas Protegidas, así como las tarifas para la autorización de licencias y permisos correspondientes al presente Normativo a través de la Resolución 06-19-2021.
Este instrumentopara el caso de las áreas protegidas orienta el desarrollo de alguna actividad o temática específica; el objetivo es regular la prestación de servicios para visitantes en áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con el fin de compatibilizar y optimizar el desarrollo de las áreas y la conservación del patrimonio natural y cultural contenido en estas, con el desarrollo de servicios de calidad para visitantes.
Las disposiciones de este normativo son aplicables a entidades que administran áreas protegidas y personas individuales o jurídicas que gestionen y presten servicios para visitantes en inmuebles de dominio público ubicados en áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) legalmente declaradas.
Los servicios a visitantes estarán sujetos a las actividades permitidas, usos previstos y capacidad de carga, de acuerdo con la categoría de manejo del área protegida, zonificación, normas de uso público o de gestión y manejo de visitantes. La planificación del desarrollo de actividades turísticas deberá ser consensuada con las entidades administradoras de las áreas protegidas, CONAP y otros órganos colegiados establecidos por ley, relacionados con la administración de áreas protegidas.
El Normativo incluye las disposiciones para:
Concesión de servicios públicos inherentes al turismo
Arrendamiento de bienes inmuebles para servicios a visitantes
Licencias y Permisos para prestar servicios para visitantes
Para cada figura (concesión, arrendamiento, licencia y permiso) se establece naturaleza jurídica, condiciones de otorgamiento, condiciones de procedimiento y condiciones posteriores.
El turismo representa una importante fuente de ingresos económicos para el país al ser la segunda actividad principal generadora de divisas. Guatemala es un país con una enorme riqueza natural y cultural, atributos que le han permitido ser parte del selecto grupo de los 20 Países Megadiversos Afines, con el más alto índice de diversidad biológica en la Tierra y que además, esos atributos son base para el desarrollo turístico del país.
Según la cumbre de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo, la belleza escénica y la biodiversidad son la fuente para desarrollar turismo, por lo tanto esos servicios ambientales son de beneficio para las empresas turísticas ya que aprovechan la belleza escénica y biodiversidad para obtener un beneficio económico.
En ese sentido, el Normativo de Servicios para Visitantes de las Áreas Protegidas del SIGAP es un instrumento que regulará la prestación de los servicios dentro de estos espacios de conservación, dando con ello la oportunidad para que las comunidades locales puedan gestionar la actividad turística y participar en la prestación de servicios dentro de las áreas protegidas. Además, este es un instrumento técnico legal que da respaldo a los servidores públicos y a la población en general sobre el proceso, requisitos y consideraciones para prestar servicios turísticos dentro de las áreas protegidas.
Guatemala, 14 de enero 2022. En el Diario de Centro América el jueves 13 de enero del 2022, fue publicada la Resolución 05-19-2021 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, sobre el “Normativo de Servicios para Visitantes en Áreas Protegidas, así como las tarifas para la autorización de licencias y permisos correspondientes al presente Normativo a través de la Resolución 06-19-2021.
Este instrumento para el caso de las áreas protegidas orienta el desarrollo de alguna actividad o temática específica; el objetivo es regular la prestación de servicios para visitantes en áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con el fin de compatibilizar y optimizar el desarrollo de las áreas y la conservación del patrimonio natural y cultural contenido en estas, con el desarrollo de servicios de calidad para visitantes.
Las disposiciones de este normativo son aplicables a entidades que administran áreas protegidas y personas individuales o jurídicas que gestionen y presten servicios para visitantes en inmuebles de dominio público ubicados en áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) legalmente declaradas.
Los servicios a visitantes estarán sujetos a las actividades permitidas, usos previstos y capacidad de carga, de acuerdo con la categoría de manejo del área protegida, zonificación, normas de uso público o de gestión y manejo de visitantes. La planificación del desarrollo de actividades turísticas deberá ser consensuada con las entidades administradoras de las áreas protegidas, CONAP y otros órganos colegiados establecidos por ley, relacionados con la administración de áreas protegidas.
El Normativo incluye las disposiciones para:
Para cada figura (concesión, arrendamiento, licencia y permiso) se establece naturaleza jurídica, condiciones de otorgamiento, condiciones de procedimiento y condiciones posteriores.
El turismo representa una importante fuente de ingresos económicos para el país al ser la segunda actividad principal generadora de divisas. Guatemala es un país con una enorme riqueza natural y cultural, atributos que le han permitido ser parte del selecto grupo de los 20 Países Megadiversos Afines, con el más alto índice de diversidad biológica en la Tierra y que además, esos atributos son base para el desarrollo turístico del país.
Según la cumbre de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo, la belleza escénica y la biodiversidad son la fuente para desarrollar turismo, por lo tanto esos servicios ambientales son de beneficio para las empresas turísticas ya que aprovechan la belleza escénica y biodiversidad para obtener un beneficio económico.
En ese sentido, el Normativo de Servicios para Visitantes de las Áreas Protegidas del SIGAP es un instrumento que regulará la prestación de los servicios dentro de estos espacios de conservación, dando con ello la oportunidad para que las comunidades locales puedan gestionar la actividad turística y participar en la prestación de servicios dentro de las áreas protegidas. Además, este es un instrumento técnico legal que da respaldo a los servidores públicos y a la población en general sobre el proceso, requisitos y consideraciones para prestar servicios turísticos dentro de las áreas protegidas.
Acá las publicaciónes:
La diversidad biológica es la base del turismo, por ello es importante que al visitar las áreas protegidas se haga de forma responsable.
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