El Decreto 4-89 del Congreso de la República Ley de Áreas Protegidas, crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, ente con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, como órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.
El artículo 60 de dicho cuerpo legal, constituye la Secretaría Ejecutiva del CONAP, para la ejecución de las decisiones políticas y la realización de los programas de acción del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. En su creación, se establece que estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo, creando para su apoyo el Departamento Administrativo.
Durante los inicios del CONAP, la Dirección Administrativa era el ente técnico responsable de la administración financiera y administrativa de la institución, promoviendo bajo se coordinación, los procesos que permitieran la ejecución del presupuesto anual fijado para la institución, de las asignaciones ordinarias y extraordinarias de conformidad a los establecido en el artículo 80 del Decreto 4-89.
Posterior a su funcionamiento conjunto, dentro de la estructura funcional de la institución se creó la Dirección Administrativa General, que bajo su cargo funcionaban la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Financiera, Dirección de Informática, Sección de Servicios Generales.
Esta era responsable de llevar a la práctica las estrategias y políticas institucionales, en materia financiera, recursos humanos, informática, apoyo logístico y mantenimiento, deben implementarse en la institución, a fin que el resto de dependencias tengan lo necesario para cumplir efectivamente con su labor.
Bajo esta estructura, la Dirección Administrativa General ejecutaba y coordinaba los procesos relacionadas al ámbito administrativo de la Dirección, toda vez que entre las instituciones bajo su dirección no figuraba un departamento específicamente para las actividades administrativas de la institución.
El día 7 de julio del año 2,015, entro en vigencia el Acuerdo Interno No. 0012015 ROI-CONAP, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas aprobado mediante Resolución 03-13-2015 de dicho Consejo.
El Reglamento Orgánico Interno en su Art. 5 Estructura inciso ll. Órganos Administrativos se integran por: a) Dirección Administrativa, b) Dirección Financiera, c) Dirección de Recursos Humanos, d) Dirección de Tecnologías de la Información.
El artículo 19 de dicho Reglamento, establece que la Dirección Financiera es el órgano administrativo normativo responsable de administrar los recursos Financieros presupuestarios de manera efectiva y eficiente, aplicando procedimientos transparentes, en procura del máximo rendimiento del presupuesto de que dispone el CONAP.
En los dictámenes DTPR-DC/2017-001 EXPTE 2016-5941-CONAP y DTPRDC/2017-021 EXPTE 2017-6272CONAP, la Oficina Nacional de Servicio Civil analizó la solicitud del CONAP mediante opinión técnica, el proyecto de reforma al Acuerdo Interno No. 001-2015-CONAP del 16 de junio de 2015, mediante el cual estima viable la denominación de la Dirección Financiera por Unidad de Administración Financiera.
Base legal de la Unidad de Administración Financiera
Decreto Número 4-89 y sus Reformas del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas.
Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica del Presupuesto”.
Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
Acuerdo Gubernativo Número 759-90 del Presidente de la República, “Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas”.
Acuerdo Gubernativo Número 283-2016 del Presidente de la República, “Plan Anual de Salarios y Normas Para Su Administración”.
Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Aprobado Anualmente.
Artículo 19 del Acuerdo Interno No. 001-2015 ROI-CONAP que emite el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y artículo 19 del Acuerdo Interno No. 200-2018, Reformas al Acuerdo Interno No. 001-2015 ROI-CONAP.
Misión de la Unidad de Administración Financiera
Somos la Unidad de Administración Financiera, que, con principios de eficiencia, responsabilidad, y transparencia velamos por el cumplimiento de políticas y normas dictadas por los órganos rectores con el propósito de dirigir, coordinar y controlar la formulación y la ejecución del presupuesto autorizado anualmente para la Institución de esta manera coadyuvando a la protección y conservación de nuestras áreas protegidas.
Visión de la Unidad de Administración Financiera
Ser la Unidad Financiera que dicte las políticas financieras y emita normas complementarias para la eficiente y eficaz administración de los recursos financieros y correcta ejecución de su Presupuesto asignado.
Objetivo general de la Unidad de Administración Financiera
Velar por el cumplimiento de las políticas y
normas definidas por los órganos rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera y administrar los diferentes elementos del SIAF, velando por el uso correcto y transparente de los recursos Públicos. Dar Cumplimento a las políticas, normas y procedimientos técnicos establecidos por órganos rectores del Presupuesto de la Nación, así también con las medidas internas dictadas por la Secretaria Ejecutiva, esta Unidad Financiera juntamente con los Departamentos responsables de la Ejecución Presupuestaria garantizamos su optima ejecución.
Objetivos específicos de la Unidad de Administración Financiera
Proporcionar a la Secretaria Ejecutiva la información requerida, en relación con el gasto presupuestario y todo lo concerniente a los movimientos creados en la Unidad de Administración Financiera.
Promover y facilitar los procesos sistematizados y ordenados de ejecución presupuestaria para las actividades que -CONAP- desarrolla, a fin de cumplir con los objetivos institucionales a nivel nacional, en cuanto a la competencia de las delegaciones regionales y unidades de gestión central.
Llevar un registro adecuado y el control pertinente de las actividades que generen información contable, la cual redundará en informes que permitirán a la -UDAF tomar decisiones, así como el resguardo de los documentos de legitimo abono que comprueben la ejecución Presupuestaria de la Institución, atendiendo las instrucciones de Sistema Integrado de Administración Financieras -SICOIN- y Sistema de Gestión -SIGES- para cuando estas sean solicitadas.
Coordinar las actividades en lo que respecta a salvaguardar los fondos provenientes de los ingresos y atender de manera oportuna y racional las obligaciones de pagos, con el fin de asegurar un adecuado manejo y registro de las operaciones de los fondos que administra.
Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:
La Dirección Financiera es el órgano administrativo normativo responsable de administrar los recursos financieros y presupuestarios de manera efectiva y eficiente, aplicando procedimientos transparentes en procura del máximo rendimiento del presupuesto de que dispone el CONAP. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:
Planificar, organizar, dirigir y controlar la correcta utilización de los recursos financieros;
Coordinar la conducción institucional de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, de las políticas, programas, planes operativos y proyectos financieros y presupuestarios;
Controlar y mantener actualizados los registros del Sistema Integrado de Administración Financiera a fin de lograr su efectivo funcionamiento;
Coordinar la elaboración, implementación y actualización periódica, de los manuales de procedimientos y procesos financieros, contables, presupuestarios, tesorería e inventarios;
Dirigir, coordinar y controlar el proceso de ejecución presupuestaria, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia;
Elaborar informes sobre la situación presupuestaria, presentando las recomendaciones a ejecutar técnica y legalmente, así como las acciones correctivas que deben implementarse a efecto de evitar problemas y crisis de índole presupuestaria y financiera;
Requerir información puntual y precisa de los programas, proyectos y actividades vinculadas con los desembolsos de fondos externos (préstamos y donaciones) y la documentación de regularización del gasto efectuado con dichos recursos;
Velar por que todas las operaciones financieras y presupuestarias cuenten con la documentación precisa y autorizada, según los procesos establecidos por las diferentes instituciones encargadas de regularlos;
Proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las obligaciones en función de los requerimientos formulados por las dependencias del CONAP;
Preparar los informes de ejecución presupuestaria a los entes fiscalizadores correspondientes;
Administrar adecuadamente el fondo rotativo institucional y la asignación y liquidación de viáticos;
Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo de las áreas de presupuesto, contabilidad, tesorería e inventarios;
Enviar a donde corresponda la información requerida para la elaboración de la Memoria de Labores y Plan Operativo Anual; y,
Realizar otras funciones que le sean asignadas por la autoridad superior inmediata, dentro del ámbito de su competencia.
El Decreto 4-89 del Congreso de la República Ley de Áreas Protegidas, crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, ente con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, como órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.
El artículo 60 de dicho cuerpo legal, constituye la Secretaría Ejecutiva del CONAP, para la ejecución de las decisiones políticas y la realización de los programas de acción del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. En su creación, se establece que estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo, creando para su apoyo el Departamento Administrativo.
Durante los inicios del CONAP, la Dirección Administrativa era el ente técnico responsable de la administración financiera y administrativa de la institución, promoviendo bajo se coordinación, los procesos que permitieran la ejecución del presupuesto anual fijado para la institución, de las asignaciones ordinarias y extraordinarias de conformidad a los establecido en el artículo 80 del Decreto 4-89.
Posterior a su funcionamiento conjunto, dentro de la estructura funcional de la institución se creó la Dirección Administrativa General, que bajo su cargo funcionaban la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Financiera, Dirección de Informática, Sección de Servicios Generales.
Esta era responsable de llevar a la práctica las estrategias y políticas institucionales, en materia financiera, recursos humanos, informática, apoyo logístico y mantenimiento, deben implementarse en la institución, a fin que el resto de dependencias tengan lo necesario para cumplir efectivamente con su labor.
Bajo esta estructura, la Dirección Administrativa General ejecutaba y coordinaba los procesos relacionadas al ámbito administrativo de la Dirección, toda vez que entre las instituciones bajo su dirección no figuraba un departamento específicamente para las actividades administrativas de la institución.
El día 7 de julio del año 2,015, entro en vigencia el Acuerdo Interno No. 0012015 ROI-CONAP, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas aprobado mediante Resolución 03-13-2015 de dicho Consejo.
El Reglamento Orgánico Interno en su Art. 5 Estructura inciso ll. Órganos Administrativos se integran por: a) Dirección Administrativa, b) Dirección Financiera, c) Dirección de Recursos Humanos, d) Dirección de Tecnologías de la Información.
El artículo 19 de dicho Reglamento, establece que la Dirección Financiera es el órgano administrativo normativo responsable de administrar los recursos Financieros presupuestarios de manera efectiva y eficiente, aplicando procedimientos transparentes, en procura del máximo rendimiento del presupuesto de que dispone el CONAP.
En los dictámenes DTPR-DC/2017-001 EXPTE 2016-5941-CONAP y DTPRDC/2017-021 EXPTE 2017-6272CONAP, la Oficina Nacional de Servicio Civil analizó la solicitud del CONAP mediante opinión técnica, el proyecto de reforma al Acuerdo Interno No. 001-2015-CONAP del 16 de junio de 2015, mediante el cual estima viable la denominación de la Dirección Financiera por Unidad de Administración Financiera.
Base legal de la Unidad de Administración Financiera
Misión de la Unidad de Administración Financiera
Somos la Unidad de Administración Financiera, que, con principios de eficiencia, responsabilidad, y transparencia velamos por el cumplimiento de políticas y normas dictadas por los órganos rectores con el propósito de dirigir, coordinar y controlar la formulación y la ejecución del presupuesto autorizado anualmente para la Institución de esta manera coadyuvando a la protección y conservación de nuestras áreas protegidas.
Visión de la Unidad de Administración Financiera
Ser la Unidad Financiera que dicte las políticas financieras y emita normas complementarias para la eficiente y eficaz administración de los recursos financieros y correcta ejecución de su Presupuesto asignado.
Objetivo general de la Unidad de Administración Financiera
Velar por el cumplimiento de las políticas y normas definidas por los órganos rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera y administrar los diferentes elementos del SIAF, velando por el uso correcto y transparente de los recursos Públicos. Dar Cumplimento a las políticas, normas y procedimientos técnicos establecidos por órganos rectores del Presupuesto de la Nación, así también con las medidas internas dictadas por la Secretaria Ejecutiva, esta Unidad Financiera juntamente con los Departamentos responsables de la Ejecución Presupuestaria garantizamos su optima ejecución.
Objetivos específicos de la Unidad de Administración Financiera
Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:
La Dirección Financiera es el órgano administrativo normativo responsable de administrar los recursos financieros y presupuestarios de manera efectiva y eficiente, aplicando procedimientos transparentes en procura del máximo rendimiento del presupuesto de que dispone el CONAP. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:
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El CONAP es una entidad pública, reconocida por su trabajo efectivo con otros actores en asegurar la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas y la diversidad biológica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en la que el patrimonio natural y cultural del país se conserva en armonía con el desarrollo social y económico, donde se valora la conexión entre los sistemas naturales y la calidad de vida humana y en donde las áreas que sostienen todas las formas de vida persisten para las futuras generaciones.
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