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Antecedentes sobre las primeras áreas protegidas legalmente declaradas en Guatemala.

La historia de las primeras áreas protegidas del país, inicia en mayo de 1955, cuando el entonces Presidente de la República, Carlos Castillo Armas, declaró las primeras áreas de Guatemala. El Parque Nacional Tikal, las Grutas de Lanquín, Rio Dulce, y las Zonas de Veda Definitivas, fueron los primeros espacios naturales destinados a la conservación. Cuatro años más tarde, se creó la Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Económico del Petén -FYDEP-, mediante el Decreto Número 1286 y posteriormente se establece como reserva forestal el territorio al norte del paralelo 17° 10°.

Compromisos para la conservación del patrimonio natural adquiridos por el Estado de Guatemala.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, conocida también como la Conferencia de Estocolmo, fue la primera participación oficial de Guatemala. El evento que se realizó en 1972, menciona entre sus principios que “Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”. A inicios de la década de los 70´s, un grupo de ambientalistas dentro los que se puede mencionar a Mario Dary, Marta Pilón, José Guillermo Pacheco, Luis Ferraté y Julio Obiols, tienen la iniciativa de hacer propuestas al gobierno, con el objetivo primordial de emprender acciones que velen por la protección del medio ambiente.

Participación de los Gobierno Locales en el manejo y resguardo de las Áreas Protegidas

Una de las iniciativas que marcan la participación de los gobiernos locales, en pro del resguardo del patrimonio natural de Guatemala, se llevó a cabo en 1,976 cuando el Consejo Municipal de Salamá, Baja Verapaz, otorgó más de 700 hectáreas de bosque nuboso, a favor de la Escuela de Biología de la Universidad de San Carlos. Este espacio, pasaría años después a ser declarado legalmente como área protegida, conocida como el Biotopo del Quetzal.

La Constitución Política de la República de Guatemala y convenios internacionales que anteceden al CONAP.

En 1979 el Congreso de la República, aprueba el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y pocos años después, específicamente en 1,985 se redacta La Constitución Política de la República de Guatemala, la cual indica en el artículo 64: “Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista”. La Constitución Política de la República de Guatemala, es uno de los mandatos que años después sustentaría la creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Consecutivamente, se sanciona la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente –CONAMA-, varios años después, esta institución se transforma en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Es en este periodo que el Estado de Guatemala, reconoce que la protección de los humedales es vital para el desarrollo del país, por lo cual ratificó su adhesión a la “Convención sobre los Humedales” el 26 de enero de 1988, a través del Decreto Número Legislativo Número 4-88 del Congreso de la República.

La creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-

De 1955 a 1988, se declararon 69 áreas protegidas entre ellas: los Parques Nacionales Tikal, Atitlán, Río Dulce, Sipacate-Naranjo, los Biotopos Mario Dary Rivera y Cerro Cahuí y los volcanes o zonas de veda definitiva. Si bien los primeros parques nacionales y zonas de veda definitivas se establecieron a partir de 1955, durante un largo período se crearon otras áreas protegidas que en la actualidad forman parte del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-. Finalmente, en febrero de 1989 la creación de la Institución encargada del manejo de las áreas protegidas, se convierte en una realidad. El Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, promulga la Ley de Áreas Protegidas, que respalda la creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-. A esta institución se le asigna la responsabilidad de establecer, coordinar y administrar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP- y la conservación de la Diversidad Biológica del país. El -SIGAP- lo conforman todas aquellas áreas protegidas y, las entidades que las administran, independientemente de su categoría de manejo o, de su efectividad de manejo. Así actualmente, el -SIGAP- posee, 339 áreas protegidas que en general fueron declaradas para proteger bellezas escénicas, rasgos culturales o para proteger vegetación o fauna silvestre.

En 1989 el -CONAP- inició sus operaciones administrativas con cuatro trabajadores, sus oficinas se ubicaban en una casa antigua localizada entre 4ª y 5ª calle de la 7ª Avenida zona 1. La Ley de Áreas Protegidas ha sufrido dos reformas, establecidas en los Decreto Números No. 18-89 y 110-96 del Congreso de la República de Guatemala. En 1990 el Presidente de la República de Guatemala, aprueba el Acuerdo Gubernativo número 759-90, estableciendo el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas.

Base Legal del CONAP

El presente manual tiene su fundamento en las disposiciones legales siguientes:

    1. Constitución Política de la República de Guatemala;
    2. Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil;
    3. Decreto Número 11-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Salarios de la Administración Pública;
    4. Decreto Número 4-89 y sus Reformas del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas;
    5. Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo;
    6. Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos;
    7. Acuerdo Gubernativo Número 759-90 del Presidente de la República “Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas”;
    8. Acuerdo Gubernativo Número 9-91 del Presidente de la República,
    9. Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo;
    10. Acuerdo Gubernativo Número. 18-98 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley del Servicio Civil;
    11. Acuerdo Gubernativo Número 187-2004 del Presidente del República, Normas de Ética del Organismo Ejecutivo;
    12. Acuerdo Gubernativo Número 426-2006 de fecha 31 de julio de 2006, acuerda aprobar a partir del uno de enero del 2006 la Tabla de Titulo de Jornal Diario, con cargo al Renglón de Gastos 031 “Jornales”;
    13. Acuerdo Gubernativo Número 628-2007 de fecha 27 de diciembre del 2007, contiene el Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato”;
    14. Acuerdo Gubernativo Número 185-2008 del Presidente de la República, Normas para Regular la Aplicación de la Política que en Materia de Recursos Humanos que se debe Implementar en la Administración Pública;
    15. Acuerdo Gubernativo Número 303-2017 del Presidente de la República, “Plan Anual de Salarios y Normas para su Administración en las Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como de las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado que se rigen por la Ley de Servicio Civil, para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho”;
    16. Acuerdo Interno No.: 001-2015 ROI-CONAP de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional De Áreas Protegidas -CONAP-;
    17. Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, y Acuerdo Interno No. 200-2018 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-;
    18. Reformas al Acuerdo Interno No.: 001-2015 ROI-CONAP de fecha dieciséis de junio del dos mil quince: Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas;
    19. Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Sindicato de Trabajadores del CONAP -SITRACONAP- Y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-;
    20. Resolución D-97-89 de la Oficina Nacional de Servicio Civil, Modificación a los Requisitos Mínimos para optar a los Puestos de Trabajo cubiertos por el Plan de Clasificación del Organismo Ejecutivo;
    21. Manual de Especificación de Clases de Puestos de la Oficina Nacional de Servicio Civil; y,
    22. Normas Generales de Control Interno Gubernamental emitas por la Contraloría General de Cuentas, contenidas en los numerales 1.5 (Separación de Funciones), 1.10 (Manuales de Funciones y Procedimientos), 3.2 (Clasificación de Puestos).