Creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas: El artículo 59 de la Ley de Áreas Protegidas, establece la creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada es “CONAP” o simplemente el Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Tendrá autonomía funcional y su presupuesto estará integrado por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.
Secretaría Ejecutiva del -CONAP-:
El artículo 60 de la Ley de Áreas Protegidas, decreta que, para la ejecución de sus decisiones de política y la realización de sus programas de acción, el CONAP contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente de la República. La Secretaría estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo.
Sede, delegación y duración:
El artículo 61 de la Ley de Áreas Protegidas, indica que el -CONAP- tendrá su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá establecer oficinas regionales en el interior de la República, para coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas por medio de regiones.
Las entidades integrantes del Consejo Nacional de Áreas Protegidas estarán representadas, con un titular y un suplente, por sus respectivas autoridades o expertos, designados por la autoridad máxima de cada institución, por un periodo mínimo de dos años prorrogables por otro periodo, a juicio de cada entidad..
Decreto 4-89, Artículo 66
Integración del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
El artículo 63 de la Ley de Áreas Protegidas, determina que para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los representantes de las entidades siguientes:
Estructura Orgánica del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
El Acuerdo Interno No.: 001-2015 ROI-CONAP de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional De Áreas Protegidas -CONAP-; Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, y Acuerdo Interno No. 200-2018 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-; Reformas al Acuerdo Interno No.: 001-2015 ROI-CONAP de fecha dieciséis de junio del dos mil quince Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, establecen que para dar cumplimiento a las funciones el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, se organiza de la siguiente forma:
Creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas: El artículo 59 de la Ley de Áreas Protegidas, establece la creación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada es “CONAP” o simplemente el Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Tendrá autonomía funcional y su presupuesto estará integrado por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.
Secretaría Ejecutiva del -CONAP-:
El artículo 60 de la Ley de Áreas Protegidas, decreta que, para la ejecución de sus decisiones de política y la realización de sus programas de acción, el CONAP contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente de la República. La Secretaría estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo.
Sede, delegación y duración:
El artículo 61 de la Ley de Áreas Protegidas, indica que el -CONAP- tendrá su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá establecer oficinas regionales en el interior de la República, para coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas por medio de regiones.
Integración del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
El artículo 63 de la Ley de Áreas Protegidas, determina que para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los representantes de las entidades siguientes:
Estructura Orgánica del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
El Acuerdo Interno No.: 001-2015 ROI-CONAP de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional De Áreas Protegidas -CONAP-; Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, y Acuerdo Interno No. 200-2018 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-; Reformas al Acuerdo Interno No.: 001-2015 ROI-CONAP de fecha dieciséis de junio del dos mil quince Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, establecen que para dar cumplimiento a las funciones el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, se organiza de la siguiente forma:
I. Despacho Superior
1.1 Secretaría Ejecutiva
1.2 Subsecretaría Ejecutiva
II. Órganos Sustantivos
2.1 Dirección de Valoración y Conservación de la Diversidad Biológica
2.2 Dirección de Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas
2.3 Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre
2.4 Dirección de Educación para el Desarrollo Sostenible
2.5 Dirección de Gestión Ambiental
2.6 Dirección de Análisis Geoespacial
III. Otros Órganos Sustantivos
3.1 Direcciones Regionales
IV. Órganos Administrativos
4.1 Dirección Administrativa
4.2 Unidad de Administración Financiera -UDAF-
4.3 Dirección de Recursos Humanos
4.4 Dirección de Tecnologías de la Información
V. Órganos de Apoyo Técnico
5.1 Unidad de Asuntos Jurídicos
5.2 Unidad de Asuntos Técnicos
5.3 Unidad de Cooperación Nacional e Internacional
5.4 Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Protocolo
5.5 Unidad de Planificación -UP-
5.6 Unidad de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales
5.7 Unidad de Género
5.8 Unidad de Asuntos Técnicos Regionales
5.9 Unidad de Asesoría Específica del Consejo
5.10 Unidad de Información Pública
5.11 Unidad de Cambio Climático -UCCV.
VI. Órgano de Control Interno e Auditoría Interna -UDAI-
6.1 Unidad de Auditoría Interna -UDAI
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