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Comunicación Social diciembre 8, 2020 9:59 am 0 Comments

El género de las Tillandsias mayormente son plantas epifitas, lo que significa que se desarrollan en el ambiente natural sobre otra planta realizando distintos procesos ecológicos que permiten un intercambio hídrico y nutricional entre ellos. Además, son de suma importancia para la Biodiversidad asociada en los bosques, como por ejemplo los reservorios de agua que son utilizados por distintas especies de anfibios

La Tillandsia harrisii o gallitos se encuentra en Índice 1 de la Lista de Especies Amenazadas de CONAP y apéndice II de CITES, están reguladas desde el Artículo 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en los Artículos 81 bis y 82 de la Ley de Áreas Protegidas decreto 4-89, por delito de atentado al patrimonio natural de la nación y tráfico ilegal de flora y fauna

Según LA PROPUESTA DE CUPO DE APROVECHAMIENTO PARA ESPECIES NAVIDEÑAS La flora silvestre no maderable particularmente las especies Tillandsia usneoides,

Tillandsia guatemalensis y el grupo las Briophytas, son tradicionalmente utilizadas en la época navideña, por lo que durante dicha época navideña, el CONAP recibe solicitudes para su aprovechamiento.

Según el cupo

Autorizar en la época navideña (20 de noviembre al 20 de diciembre) la colecta y el transporte comercial DURANTE CUATRO AÑOS (2020-2023) las especies de musgo (Briophytas), pashte o barba de viejo (Tillandsia usneoides) y pata de gallo (Tillandsia guatemalensis), con base a los cupos por persona, por año, tanto dentro como fuera de área protegida de la forma siguiente:

II) Para poder optar a los cupos anteriores, los interesados deberán cumplir con los

Requisitos siguientes:

a. Presentar nota de autorización de la Municipalidad correspondiente, si el aprovechamiento se realiza en terreno municipal.

b. Carta de autorización del propietario y fotocopia de la escritura de propiedad, del terreno donde se hace el aprovechamiento, si el mismo se realiza en terreno privado.

c. Fotocopia del Código Único de Identificación de la persona que solicita el aprovechamiento y presentar el original al momento de su trámite.

d. Presentar ante el CONAP, las solicitudes de colecta y guía de transporte.

e. Cancelar el arancel correspondiente, de conformidad con la Resolución 05-17-2015.

III) La colecta y transporte comercial de las especies indicadas únicamente se permite en el interior del país, durante el período comprendido del 20 de noviembre al 20 de diciembre

del año correspondiente.

IV) Se faculta a la Dirección Metropolitana y Directores Regionales para que dentro del período indicado puedan emitir las licencias de colecta y guías de transporte de las especies indicadas en el numeral I.

I. Licencia de Colecta  

  1. Llenar Solicitud de Colecta o Aprovechamiento de Vida Silvestre

2. Copia de DPI de los colectores y solicitante

3. Certificación del Registro de la Propiedad o Copia de escritura de la propiedad en donde se va a colectar el producto (si la propiedad no es del solicitante adjuntar carta de autorización del dueño de la propiedad y adjuntar copia de DPI del dueño)

*Se autoriza un máximo 20 quintales de musgo o barba de viejo y el pago es de Q. 10 por quintal

II. Guía de Transporte

1. Licencia de Colecta debidamente autorizada

2. Datos del piloto y del vehículo que se utilizará para el transporte

3. Copia del DPI del piloto

Pago de la guía es Q. 25 se emite una por viaje

El proceso está descentralizado y se puede realizar en cualquier Dirección Regional del CONAP

Observaciones:

La licencia de Colecta es para regular la extracción y es necesario el Dictamen Técnico y la Guía de Transporte es para regular el tráfico.

Las imágenes corresponden a un decomiso en la ruta interamericana, realizado por la Dirección Regional del Altiplano Central.