En el año 2008, surge del Organismo Legislativo el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales respecto del derecho de acceso a la información pública, a través de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que adquiere forma a través del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que entró en vigencia para la República de Guatemala el veinte de abril del año dos mil nueve, con un total de setenta y dos artículos.
Derivado de esto, el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas aprobó la creación de la Unidad de Acceso a la Información mediante resolución SE 02-2009 del 7 de abril de 2009 y a través de la Resolución de Consejo número 02-08-2014, de fecha veintidós de abril de dos mil catorce, aprueba la adscripción de la Unidad de Información Pública a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
A través de la RESOLUCIÓN 3-13-2015, el Consejo de CONAP emite el Acuerdo interno (Acuerdo Interno No. 001-2015-CONAP), que aprueba el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, mismo que no contempla dentro la estructura orgánica institucional la Unidad de Acceso a la Información Pública. Razón por la cual se somete a consideración de la Oficina Nacional de Servicio Civil, el contemplar la creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública, contando con la aprobación de dicha entidad, tal y como queda documentado en los dictámenes DTPR-DC/2017-001 EXPTE 2016-5941-CONAP y DTPR-DC/2017-021 EXPTE 2017-6272-CONAP.
Base legal
De conformidad con la Constitución Política de Guatemala toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar. Todos los actos de la administración son públicos y su base legal se encuentra en las siguientes leyes nacionales:
Constitución Política de la República de Guatemala;
Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal de Guatemala;
Decreto 54-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos;
Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Ley del Organismo Judicial de Guatemala;
Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; Ley de Contrataciones del Estado;
Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública;
Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala; y,
Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada Período Fiscal.
Misión de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Facilitar a las personas el libre acceso a la información pública que se encuentra en custodia, depósito o administración del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con apego a la legislación vigente.
Visión de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Promover en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas todas aquellas acciones de transparencia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley de Acceso a la Información Pública.
Objetivo general de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, proporcionando a toda persona interesada en obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones, certificaciones o exhibición de los expedientes administrativos en posesión del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
Objetivos específicos de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Garantizar a toda persona individual o jurídica el libre acceso a la información pública y a los archivos institucionales que en posesión del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
Establecer procedimientos administrativos para resolver las solicitudes presentadas ante la Unidad de Información Pública o enlaces ubicados en las Direcciones Regionales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
Garantizar la rendición de cuentas por parte del Consejo Nacional de Áreas Protegidas a las personas, de tal manera que puedan auditar el desempeño del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y la administración de sus recursos.
Establecer mecanismos prácticos para los enlaces de la Unidad de Información Pública establecidas en las Direcciones Regionales, para el procesamiento, análisis y entrega de la información solicitada por las personas.
Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:
La Unidad de Información Pública es el órgano encargado de administrar, coordinar y ejecutar de conformidad con la ley, la información pública a nivel institucional, velando por el cumplimiento de la legislación a través de la publicación en los diferentes medios y facilitando a toda persona el acceso a la información que administra o genera el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:
Administrar el sistema de acceso a la información pública;
Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública;
Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública;
Proporcionar la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma;
Expedir copia simple o certificada de la información solicitada; y,
Realizar otras funciones que le sean asignadas por la autoridad superior inmediata dentro del ámbito de su competencia.”
Antecedentes históricos
Antecedentes históricos
En el año 2008, surge del Organismo Legislativo el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales respecto del derecho de acceso a la información pública, a través de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que adquiere forma a través del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que entró en vigencia para la República de Guatemala el veinte de abril del año dos mil nueve, con un total de setenta y dos artículos.
Derivado de esto, el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas aprobó la creación de la Unidad de Acceso a la Información mediante resolución SE 02-2009 del 7 de abril de 2009 y a través de la Resolución de Consejo número 02-08-2014, de fecha veintidós de abril de dos mil catorce, aprueba la adscripción de la Unidad de Información Pública a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
A través de la RESOLUCIÓN 3-13-2015, el Consejo de CONAP emite el Acuerdo interno (Acuerdo Interno No. 001-2015-CONAP), que aprueba el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, mismo que no contempla dentro la estructura orgánica institucional la Unidad de Acceso a la Información Pública. Razón por la cual se somete a consideración de la Oficina Nacional de Servicio Civil, el contemplar la creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública, contando con la aprobación de dicha entidad, tal y como queda documentado en los dictámenes DTPR-DC/2017-001 EXPTE 2016-5941-CONAP y DTPR-DC/2017-021 EXPTE 2017-6272-CONAP.
Base legal
De conformidad con la Constitución Política de Guatemala toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar. Todos los actos de la administración son públicos y su base legal se encuentra en las siguientes leyes nacionales:
Misión de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Facilitar a las personas el libre acceso a la información pública que se encuentra en custodia, depósito o administración del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con apego a la legislación vigente.
Visión de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Promover en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas todas aquellas acciones de transparencia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley de Acceso a la Información Pública.
Objetivo general de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, proporcionando a toda persona interesada en obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones, certificaciones o exhibición de los expedientes administrativos en posesión del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
Objetivos específicos de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:
La Unidad de Información Pública es el órgano encargado de administrar, coordinar y ejecutar de conformidad con la ley, la información pública a nivel institucional, velando por el cumplimiento de la legislación a través de la publicación en los diferentes medios y facilitando a toda persona el acceso a la información que administra o genera el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:
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El CONAP es una entidad pública, reconocida por su trabajo efectivo con otros actores en asegurar la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas y la diversidad biológica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en la que el patrimonio natural y cultural del país se conserva en armonía con el desarrollo social y económico, donde se valora la conexión entre los sistemas naturales y la calidad de vida humana y en donde las áreas que sostienen todas las formas de vida persisten para las futuras generaciones.
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