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Antecedentes históricos

Antecedentes históricos

En el año 2008, surge del Organismo Legislativo el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales respecto del derecho de acceso a la información pública, a través de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que adquiere forma a través del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que entró en vigencia para la República de Guatemala el veinte de abril del año dos mil nueve, con un total de setenta y dos artículos.

Derivado de esto, el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas aprobó la creación de la Unidad de Acceso a la Información mediante resolución SE 02-2009 del 7 de abril de 2009 y a través de la Resolución de Consejo número 02-08-2014, de fecha veintidós de abril de dos mil catorce, aprueba la adscripción de la Unidad de Información Pública a la Unidad de Asuntos Jurídicos.

A través de la RESOLUCIÓN 3-13-2015, el Consejo de CONAP emite el Acuerdo interno (Acuerdo Interno No. 001-2015-CONAP), que aprueba el Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, mismo que no contempla dentro la estructura orgánica institucional la Unidad de Acceso a la Información Pública. Razón por la cual se somete a consideración de la Oficina Nacional de Servicio Civil, el contemplar la creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública, contando con la aprobación de dicha entidad, tal y como queda documentado en los dictámenes DTPR-DC/2017-001 EXPTE 2016-5941-CONAP y DTPR-DC/2017-021 EXPTE 2017-6272-CONAP.

Base legal

De conformidad con la Constitución Política de Guatemala toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar. Todos los actos de la administración son públicos y su base legal se encuentra en las siguientes leyes nacionales:

    1. Constitución Política de la República de Guatemala;
    2. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal de Guatemala;
    3. Decreto 54-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos;
    4. Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Ley del Organismo Judicial de Guatemala;
    5. Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; Ley de Contrataciones del Estado;
    6. Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública;
    7. Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala; y,
    8. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada Período Fiscal.

Misión de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Facilitar a las personas el libre acceso a la información pública que se encuentra en custodia, depósito o administración del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con apego a la legislación vigente.

Visión de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Promover en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas todas aquellas acciones de transparencia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley de Acceso a la Información Pública.

Objetivo general de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, proporcionando a toda persona interesada en obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones, certificaciones o exhibición de los expedientes administrativos en posesión del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Objetivos específicos de la Unidad de Acceso a la Información Pública

    1. Garantizar a toda persona individual o jurídica el libre acceso a la información pública y a los archivos institucionales que en posesión del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
    2. Establecer procedimientos administrativos para resolver las solicitudes presentadas ante la Unidad de Información Pública o enlaces ubicados en las Direcciones Regionales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
    3. Garantizar la rendición de cuentas por parte del Consejo Nacional de Áreas Protegidas a las personas, de tal manera que puedan auditar el desempeño del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y la administración de sus recursos.
    4. Establecer mecanismos prácticos para los enlaces de la Unidad de Información Pública establecidas en las Direcciones Regionales, para el procesamiento, análisis y entrega de la información solicitada por las personas.

Funciones Establecidas en el Reglamento Orgánico Interno -ROI-:

La Unidad de Información Pública es el órgano encargado de administrar, coordinar y ejecutar de conformidad con la ley, la información pública a nivel institucional, velando por el cumplimiento de la legislación a través de la publicación en los diferentes medios y facilitando a toda persona el acceso a la información que administra o genera el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:

    1. Administrar el sistema de acceso a la información pública;
    2. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública;
    3. Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública;
    4. Proporcionar la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma;
    5. Expedir copia simple o certificada de la información solicitada; y,
    6. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la autoridad superior inmediata dentro del ámbito de su competencia.”